REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1271-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA TERESA SUAREZ NELO y RENZO EFRAIN BALLESTER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.575.716 y V-17.993.237, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RENZO EFRAIN BALLESTER MEDINA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos A(IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y la madre le firmara un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensual, corresponde al 70,55% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.251,78. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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