REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de mayo de 2.014
Años: 204° y 155°
Expediente: 1273-2014
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos NAIR BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ Y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.482.921 y V-7.557.317, respectivamente, asistidos por el abogado WOLGFAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.755. La solicitud, fue recibida en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2.014) por Declinatoria de Competencia del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según decisión de fecha 20-02-2014, como se desprende del folio ocho (08). En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2.014) se le da entrada a la solicitud y en ese mismo auto se insta a la parte interesada a consignar los documentos originales de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de sus hijos. En fecha ocho (08) de Abril de dos mil catorce (2014), comparece ante el tribunal la ciudadana Nair Beatriz González González asistida por la Abogada Carolina Méndez inscrita en el Inpreabogado con el número 143.873, y consignan los originales del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos. En fecha once (11) de Abril de dos mil catorce (2.014), el Tribunal ordena la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio quince (15), del presente expediente. El Alguacil de este Tribunal consigna en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2.014), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos NAIR BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ Y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud : que en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número cincuenta y seis (56), del libro de matrimonios llevados por este despacho, la cual anexan en copia certificada inserta al folio N° 11 del expediente, indican que su domicilio conyugal fue en la Urbanización Belisa II, avenida 2 casa N° 26, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hasta el año 1992, cuando deciden separarse de mutuo acuerdo del hogar en común por cuanto la convivencia ya no era común, tomando cada quien un domicilio separados. Que por cuanto en la actualidad no ha habido reconciliación entre ellos y en base a una ruptura prolongada en la separación solicitan se declare el divorcio y se disuelva el vinculo conforme a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres: NAYIMAR SARAHI PEREZ GONZALEZ y NAYMAR ANDREINA PEREZ GONZALEZ, no manifestaron nada con respecto a bienes habidos durante el matrimonio.
La copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas de los solicitantes, ciudadanas: NAYIMAR SAHARI PEREZ GONZALEZ nacida en fecha 21/08/1992, expedida por el Registro Civil de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y NAYMAR ANDREINA PEREZ GONZALEZ nacida en fecha 17/09/1988, expedida por el Registro Civil de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad.
Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos NAIR BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ Y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 11. Lo que demuestra que tienen más de veintiséis (26) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hecho desde el año 1992; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, la inexistencia de hijos menores de edad, no hacen mención a bienes habidos durante el matrimonio.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio dieciocho (18) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NAIR BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ Y MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.482.921 y V-7.557.317, respectivamente, asistidos por el abogado WOLGFAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.755. en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha DIECIOCHO (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 56, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1987.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que las hijas procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, una vez disuelto el matrimonio, la Solicitud de Partición y Adjudicación de Bienes, las harán las partes de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 del Código Civil, en tal sentido, se encuentran autorizados para solicitar por vía judicial o extra judicial la liquidación y partición de bienes habidos durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente Nº 1273-2014.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/mtsl
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