REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1841-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARISOL RUIZ PEREZ y FANNY PASTORA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.423 y V-13.033.345 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN RAMON PEREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.197, sobre unas bienhechurías en un área de terreno de la Municipalidad, tal como se desprende de Mensura Certificada, de fecha 09 de Abril de 2014, N° D.C.M-B 099/2014, realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, con un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (435,50 MTS2), ubicado en la Calle 11 con Carrera 9 y quebrada palacio, sector Santa Inés del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Palacios; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano Alexis Mujica; ESTE: Calle 11 al final, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la familia Martínez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, friso liso, estructura de techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, para un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (84,15 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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