REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1845-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA REBECA ROJAS DE VALERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PAOLA ISABEL BELLO HEREDIA y JORGE DAVID CRESPO MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.544.542 y V-19.198.684 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA REBECA ROJAS DE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.294.877, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (240,46 MTS2); ubicado en el Canal de Servicio Entre Avenida 07 y Calle 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Paseo Artesanal; SUR: Parcela y Casa en Construcción de la Señora Sofía Franco; ESTE: Parcela y Local del señor Franklin Valera; y OESTE: Parcela y Casa del Señor Víctor Oropeza. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial, el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, techo de placa, piso de cemento, cerca perimetral de bloque, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,58MTS). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-