REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Mayo de 2014
Año: 204º y 155º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JUAN JOSE PERERA y ROSANGEL MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. 12.081.130, la segunda no posee, domiciliados ambos en la Comunidad Oviedo Marchán, casa N° 03, calle La catira, primera entrada. Yaritagua. Municipio Peña, en beneficio de los niños -------------, de 02, 05, 07 y 10 años de edad respectivamente, actualmente con 19 semanas de gestación, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JUAN JOSE PERERA, debe pasarle a su hija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) semanal, para los gastos de alimentación. Ambos padres deben aportaran el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que sus niños ameriten. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp N° 2576/14
OMM/Cl/kap.-