TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 28 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto la ciudadana: JUANA BAUTISTA CARRIZALES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.841.155, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, asistida por el Abogado: FERNANDO JAVIER PEREZ MONTILLAS, titular de la cédula de identidad N°: 18.438.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 192.812, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6710/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N°: 10.841.155, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.