TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 27 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALENZUELA COLMENAREZ, GLADYS PERAZA y YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.429.433, 4.125.053 y 3.705.396, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, asistidas por la Abogada: OCIRIS YELITZA TORRELLAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 7.323.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 27.479, RECONOCIERON LA FIRMA COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6714/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRAIDA PASTORA PEÑA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N°: 7.584.985, antes identificada, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.