JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 06 de Mayo de 2014
Año 204º y 155º
Por cuanto los ciudadanos: JESUS MARIA ROJAS y RONALD ENRIQUE ROJAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.124.212 y 14.998.483, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.643, RECONOCIERON LA FIRMA COMO SUYAS Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 6657/14, en tal virtud vista la solicitud presentada por los solicitantes, antes identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.