Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de mayo de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud formulada por los abogados JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, FERNANDO M. OLIVEROS y LUISAURI TREJO FAGUNDEZ, todos de las características de autos y actuando los dos primeros como representantes de los demandados, conocidos y desconocidos, respectivamente y la última como apoderada judicial del demandante, donde piden al tribunal que ordene la suspensión de la presente causa por un lapso de 120 días o por uno superior a éste “…a los fines de culminar las 2 declaraciones sucesorales pendientes y así poder dar cumplimiento a lo pautado por las partes…”, SE NIEGA LA MISMA, toda vez que no es competencia del tribunal acordar la suspensión de la causa ni determinar el tiempo de ella, sino que tal atributo corresponde a las partes, conforme a lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: Art. 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez (Destacado del Tribunal).
Como se puede apreciar esta disposición legal, contiene el supuesto de suspensión del curso de la causa de manera facultativa, es decir; ambas partes de común acuerdo pueden suspender el curso de la causa o del procedimiento por el tiempo que estimen conveniente, en la forma indicada en el citado Parágrafo Segundo, de allí que al no ser una atribución del tribunal, se niega acordar la suspensión solicitada y la determinación de su tiempo y se insta a las partes a efectuar la misma de común acuerdo en acta que presenten ante este Tribunal. Así se decide.- .
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez-
|