REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2014, siendo las 2:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 123 de la Ley Para La Regulación Y Control De Los Arrendamientos de Vivienda, anunciada como ha sido la misma; en el expediente N° 6193 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de PREFERENCIA OFERTIVA RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.998.114 contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ Y TERESITA DE JESUS SUAREZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-322.829 y V-5.819.178. Se deja constancia que en este acto se encuentran presentes:
Parte Actora ciudadano Juan Carlos Caldera C, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.114, asistido de su apoderado judicial Abg. Alberto J. Rodríguez Lozada, I.P.S.A. N° 67.338, así como la parte codemandada ciudadana Teresita de Jesús Suarez Bracho, titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.178, debidamente asistida de la abogada Daniela Albarran IPSA Nº 118.034 y el Abg. Renny López O, IPSA Nº 118.785, apoderado judicial del codemandado Pedro Miguel Estrella Gómez y ciudadano Nelson O. Mendoza titular de la cedula de identidad Nº V- 2.574.093, Tercero interesado debidamente asistido por la Abg. Zayda Lavite, IPSA N° 9.152. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150. Acto seguido este Tribunal concedió el derecho de palabra a las partes, incluso al tercero interesado, argumentos estos que versan íntegramente en la grabación audiviosual y que serán colocadas en la parte dispositiva de la sentencia.
Se deja constancia que ninguna de las partes evacuaron nuevas pruebas, sólo ratificando y reproduciendo las ya evacuadas ante el tribunal de la causa.
Ahora bien, revisadas las actas que integran la presente causa, considera necesario este Juez Superior Civil, en virtud de la complejidad del presente caso, aplazar el dictado del dispositivo de la decisión para el 12 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m. momento en el cual se dictará oralmente el dispositivo del mismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Es todo se leyó y conformen firman
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Juan Carlos Caldera C.
C.I 12.938.114
Abg. Alberto Rodríguez
Apoderado judicial de la parte actora
Teresita de Jesús Suarez Bracho.
Codemandada
Abg. Daniela Albarran
Asistente de la Codemandada
Abg. Renny J. López.
Apoderado judicial del codemandado
Nelson Mendoza.
Tercero Interesado.
Abg. Zayda Lavite
Asistente del Tercero Interesado
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJCh/flmu.-
Exp. N° 6193.