REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
204° y 155°
EXPEDIENTE: 14.548
DEMANDANTE: OMAIRA ROSA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.039.
APODERADAS JUDICIALES:
Abg. DANIELA ALBARRAN y ZAYDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogados Nros. 118.034 y 9.152.
DEMANDADOS:
CARMEN TERESA GIMÉNEZ y JOSÉ ANGEL PACHECO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.965.365 y V-14.210.046.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS MANUEL LUCENA, Inpreabogado N° 104.259.
ASUNTO: INTERDICTO POR PERTURBACIÓN
-I-
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, mediante demanda presentada en fecha 26 de Febrero de 2014, por el ciudadana OMAIRA ROSA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.513.039, de este domicilio, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.034, en contra de los ciudadanos CARMEN TERESA GIMÉNEZ y JOSÉ ANGEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.965.365 y V-14.210.046, de este domicilio; y expone que desde hace más de treinta (30) años ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio un (1) inmueble (casa), construida en un área de terreno Municipal, que mide Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (219,30 Mts2), la cual está ubicada en la Tercera Avenida entre calles 10 y 11, distinguida con el N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Ana Elodia Mora; Sur: Casa de Lorenza Martina; Este: Casa de Alejandro Godoy y Oeste: Casa de Andrea Herrera, de igual modo en el transcurso de todos estos años ha construido en dicho inmueble dos (2) locales comerciales que forman parte del mismo, en donde en uno de los locales comerciales funciona un fondo de comercio, donde trabaja la ciudadana liseth Yoraima Torres Giménez y el ciudadano José Ángel Pacheco; así como se han realizado mejoras a la casa, a costa de su exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio, el Inmueble lo he venido ocupando durante todo este tiempo en compañía de mi padre ALFONSO SANABRIA. Pero es el caso que el día 15 de octubre del año 2013, aproximadamente a la 10 a.m., se presentó a la casa que legalmente ocupo la ciudadana CARMEN TEREZA GIMENEZ, quien en forma grosera y altanera dijo anda buscando para donde irte porque esta casa la vamos a vender, la próxima vez que venga espero que te hayas ido, amenazándome con desalojarla del mencionado inmueble, sin importarle las condiciones físicas en que se encuentra mi padre, quien por demás está incapacitado, postrado en una cama, dependiendo exclusivamente de mi persona; presentándose nuevamente en compañía del ciudadano José Ángel Pacheco diciéndoles en forma grosera se van de aquí, tanto tu hija como tu y tu padre, o voy a destruir todo esto. Se interpone INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 782 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Se acompaño al libelo de demanda signado con la letra “A” Constancia de Residencia, suscrita por la Directiva del Consejo Comunal Resistencia Indígena Canoabo-sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, signado “B” Misiva de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por vecinos del sector Plaza Sucre y sectores adyacentes del Municipio la Independencia, Estado Yaracuy. Se estimo la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.937,01 U.T.)
En fecha 5 de Marzo de 2014, el Tribunal dicta auto donde se admitió la demanda, se ordena dar inicio a la Fase Preparatoria, y se fija el quinto (5to) día de despacho, para que los testigos rindan su declaración. (fol. 08).
En fecha 12 de marzo de 2014, la parte actora otorga poder apud acta a las abogadas ZAIDA LAVITE ALVARADO y DANIELA ALBARRAN. (fol. 09).
En fecha 12 de marzo de 2012, la parte actora presenta a los testigos para que rindan sus declaraciones (fol. 11 al 18).
En fecha 12 de marzo de 2014, la parte actora solicita mediante diligencia se decrete el amparo a la posesión. (fol. 19 y 20).
En fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal dicta auto donde previo decreto de amparo fija inspección Judicial al quinto (5to) día de despacho, donde está ubicado en inmueble objeto de este juicio. (fol. 21)
En fecha 24 de marzo de 2014, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Tercera Avenida entre calles 10 y 11, distinguido con el N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a realizar la Inspección Judicial acordada por este Tribunal. (fol. 23 y 24).
En fecha 26 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se decrete el amparo a la posesión. (fol. 25)
En fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal dicta auto donde se decreta amparo a la posesión, sobre el inmueble objeto del presente litigio, se ordena la parte demandada abstenerse de acercarse al inmueble. Se libró boleta de notificación (26 al 28).
En fecha 14 de abril de 2014, la parte demandada asistida de abogado consigna escrito donde se opone al decreto de la medida, y solicita al Tribunal se traslade al inmueble nuevamente a fin de constatar los hechos narrados en el escrito presentado. El Tribunal acuerda el traslado (fol. 29 al 56).
En fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Tercera Avenida entre calles 10 y 11, distinguido con el N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a realizar la Inspección Judicial acordada por este Tribunal. (fol. 57 y 59).
En fecha 21 de abril de 2014, el Tribunal dicta auto donde se ordena la citación de los querellados, para que procedan a promover pruebas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, posteriormente presentaran sus alegatos. Se ordeno librar las compulsas de citación (fol. 60 y 61)
En fecha 25 de abril de 2014, la Abogada Indira Oropeza, se aboca al conocimiento de la presenta causa, como juez Temporal (fol. 62)
En fecha 21 de mayo de 2014, el alguacil de este juzgado consigna recibo de citación de la ciudadana Carmen Giménez (fol. 65 y 66)
En fecha 21 de mayo de 2014, el alguacil de este juzgado consigna recibo de citación y compulsa del ciudadano José Ángel Pacheco, quien no pudo ser localizado. (fol. 67 y 73).
En fecha 22 de mayo de 2014, la parte actora solicita la citación por carteles del ciudadano José Ángel Pacheco. El Tribunal acuerda lo solicitado, se libra cartel de citación. (fol. 74 al 76).
En fecha 12 de junio de 2014, la parte actora consigna diligencia solicitando al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto de la presente demanda, debido a que la parte demandada continua con la perturbación. El Tribunal acuerda el Traslado al inmueble descrito en el libelo. (fol. 31al 86).
En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Tercera Avenida entre calles 10 y 11, distinguido con el N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a realizar la Inspección Judicial acordada por este Tribunal. (fol. 87).
En fecha 27 de junio de 2014, la parte demandada otorga poder apud acta al abogado Carlos Manuel Lucena Giménez, y el ciudadano José Ángel Pacheco, parte codemandada, se da por citado en la presente causa. (fol. 89 al 91).
En fecha 08 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte querellada, consigna escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos. (fol. 92 al 145).
En fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto donde se admiten la pruebas presentadas por la parte querellada, se fija el segundo (2do) día de despacho siguientes para oír las testimoniales, se ordena la notificación a la testimonial forzosa de la ciudadana Liseth Yoraima Torres. (fol.146 al 147).
En fecha 10 de julio de 2014, la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. (fol. 148 al 158).
En fecha 11 de julio de 2014, el Tribunal oye las testimoniales de los testigos presentados por el apoderado judicial de la parte Querellada. Se solicitó la citación de la tercera forzosa ciudadana Liseth Yoraima Torres. (fol. 159 al 176).
En fecha 11 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto donde se admiten las pruebas presentadas por la parte Querellante, se fija el primer (1) día de despacho para que los testigos ratifique en su contenido y firman las declaraciones que aparecen en el justificativo de testigo, anexo al expediente, se libra boleta de notificación de la ciudadana Liseth Yoraima Torres y a la ciudadana Elba Josefina Falcón. (fol. 177 al 180).
En fecha 22 de julio de 2014, este Tribunal oye las testimoniales de los testigos presentado por la parte Querellante. (186 al 195).
En fecha 22 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte querellante consigna escrito de pruebas, donde promueve documentales y prueba de informe (Fol. 196 al 187).
En fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas presentadas, se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (fol. 199).
En fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal oye testimoniales de uno de los testigos (fol. 201 al 202)
En fecha 22 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte querellada, solicita la prueba de informe y pide se oficie a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y consigna documentos de propiedad a nombre de Ana Rosa Giménez, y actas constitutivas de los fondos de Comercio. (fol. 204 al 222).
En fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto donde admite la prueba presentada por el apoderado judicial de la parte querellada, se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libro oficio (fol. 223 al 224).
En fecha 22 de julio de 2014, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas. (fol. 225).
En fecha 23, 25 y 28 de julio de 2014, los abogados apoderados judiciales de la partes, presenta escrito de alegatos. (fol. 226 al 243).
En fecha 28 de julio de 2014, venció el lapso para que las partes presentaran sus alegatos (fol. 244).
En fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal dicta auto donde se le informa a las partes que una vez que conste en autos las resultas de los informes solicitados en los oficios Nros. 299, 306 y 313, se procederá a dictar sentencia (fol. 245).
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se reciben y se anexan a sus autos comunicaciones recibidas de la Alcaldía del Municipio Independencia y Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (fol. 246 al 252).
En fecha 03 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte Querellante consigna diligencia donde denuncia la desaparición de enseres y mercancías perecederas, a raíz de la visitas de la codemanda ciudadana Carmen Teresa Giménez, y el cambio de cerradura. (fol. 253).
En fecha 07 de octubre de 2014, el abogado de la parte Querellada consigna escrito donde solicita se traslade al inmueble objeto de tutela a verificar el estado de salud del ciudadano Alfonso Zanabria, y se amplié la medida Complementaria (fol. 254 al 256).
En fecha 09 de octubre de 2014, el Tribunal dicta auto donde acuerda realizar una audiencia conciliatoria entre las partes, y en cuanto al traslado este Tribunal no acuerda lo solicitado. (fol. 257)
En fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal dicta auto donde se ordena ratificar oficio N° 313. (fol. 258 al 259).
En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal lleva cabo el acto conciliatorio, en el que las parte llegaron a un acuerdo, permitiendo la entrada al inmueble a la ciudadana Carmen Teresa Giménez de Pacheco, los días sábados y lunes. La Parte actora consigna reposo médico, facturas de medicamentos, informes médicos, reproducciones fotográficas, autorización del seguro social, los cuales se agregan a los autos (fol. 260 al 286)
En fecha 24 de octubre de 2014, el Tribunal recibe y agrega a los autos oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (fol. 290 al 291).
En fecha 27 de octubre de 2014, el Tribunal dicta auto fijando un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente, para dictar sentencia. (fol. 292)
En fecha 07 de noviembre de 2014, se difirió la sentencia por un plazo de ocho (08) días de despacho.
Siendo la oportunidad para sentenciar, este juzgador lo hace de la siguiente manera:
-II-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cursa al folio 4; Constancia de Residencia suscrita por la Directiva del Consejo Comunal Resistencia Indígena Canoabo, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de fecha 09 de Enero de 2014, acompañada al libelo marcada con la letra “A”, de la que se desprende el indicio a favor de la accionante del que habita en el inmueble objeto de protección posesoria. Y así se valora.
Cursa al folio 5, Instrumento alusivo a Misiva de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por vecinos del sector Plaza Sucre y sectores adyacentes, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, acompañada al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, el cual constituye un documento privado emanado de tercero, que no surte efecto probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se desecha.
Las pruebas testimoniales cursantes a los folios 11 al 18 no se valoran por cuanto se trata de declaraciones no sometidas al control de la prueba, por lo que se valorarán específicamente las testimoniales controladas, pues estas, se corresponden con las pruebas de la fase preparatoria. Y así se establece.
Cursan a los folios 34 al 46 copias simples de documentos privados, y de documentos privados emanados de terceros, en consecuencia sin valor probatorio. Y así se desecha.
Cursa al folio 47 copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Rosa Gimenez, la cual se adminicula con el acta de defunción cursante al folio 48, 151 y la copia certificada cursante a los folios 110 al 114, que se valoran como fidedignas de documentos públicos, con lo que se demuestra que en fecha 23 de Abril de 1998 falleció la referida ciudadana, en dicha acta no se indica si procreó hijos, ni su estado civil. Y así se valora
Cursa al folio 49 copia de cédula de identidad del ciudadano Alfonso Zanabria, que se valora como fidedigna de documento público, en el que consta la identidad de dicho ciudadano, quien se compadece con el adulto mayor que habita en el inmueble objeto de la posesión. Y así se valora.
Cursa al folio 50 copia de cédula de identidad de la ciudadana Carmen Giménez, parte codemandada en el presente juicio, lo que sirve para corroborar su identidad. Y así se valora.
Cursa al folio 51 copia de cédula de identidad del ciudadano Andrei Zanabria, lo que sirve para corroborar su identidad. Y así se valora.
Cursa al folio 52 al 54, 102 al 104 y 206 al 208 copias y original de documento registrado de propiedad a favor de la ciudadana Ana Rosa Giménez, que se valora como documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 55, copia simple de denuncia formulada por Carmen Teresa Giménez contra la ciudadana Liseth Torres, quien es hija de la ciudadana Omaira Giménez, la cual no produce efecto probatoria, al haberse consignado en copia simple. Y así se desecha.
Cursa a los folios 115 al 119 acta de nacimiento de Carmen Giménez, que se valora como fidedigna de documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta que la misma es hija de la ciudadana Ana Rosa Jiménez. Y así se valora.
Cursa a los folios 120 al 124 acta de nacimiento de Maritza Elena Giménez, que se valora como fidedigna de documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta que la misma es hija de la ciudadana Rosa Giménez. Y así se valora.
Cursa a los folios 125 al 129 acta de nacimiento de Andrei Alfonso Zanabria Giménez, que se valora como fidedigna de documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta que el mismo es hijo de la ciudadana Ana Rosa Giménez y el ciudadano Alfonso Zanabria. Y así se valora.
Cursa a los folios 130 al 136 y 153 al 158, documento público protocolizado por ante el Registro Mercantil, que se valora como documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el que consta los estatutos de la empresa Abasto Vamos Pa´que Pacheco C.A., en el que se evidencia que los socios son los ciudadanos José Ángel Pacheco y Liseth Yoraima Torres, hijos de las contrapartes en el presente juicio y primos entre ellos, con domicilio en la Avenida 3, entre calles 10 antes 31 y 11 antes 32, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Y así se valora.
Cursa a los folios 137 al 143 documento público protocolizado por ante el Registro Mercantil, que se valora como documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el que consta los estatutos de la empresa Repuestos y Accesorios Cars Pacheco C.A., en el que se evidencia que los socios son los ciudadanos José Ángel Pacheco, Lismar Fernández, Carmen Giménez y Ángel Pacheco, con domicilio en la Urbanización Sabanetas, Avenida 3, entre calles 31 y 32, local sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Y así se valora.
Cursa a los folios 160 y 162, declaración de la testigo, ciudadana GLADIS MERCEDES ACOSTA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.671, domiciliada en la calle 31, entre Avenidas 3 y 4, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSÉ ANGEL PACHECO GIMENEZ. Y desde hace cuantos años. CONTESTO: Si los conozco desde que yo estaba pequeñita, me la pasaba en su casa, conviví mucho tiempo con ellos fuimos vecinos, fueron muy amigos de la casa, sus hijos los conozco yo prácticamente desde que nacieron, vivimos una amistad muy bonita, como buenos vecinos, amigos, la señora Rosa fue muy buena vecina, amiga, madre, dueña de hogar, esposa, desde hace mas de cuarenta años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que si sabe y le consta que si en la casa ubicada en la Tercera Avenida entre calles 31 y 32, N° 31-14, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, vivió la ciudadana Ana Rosa Giménez y vive el ciudadano ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si desde que la casa era un ranchito, luego la fueron construyendo poco a poco, con mucho sacrificio, mucho trabajo, con la ayuda de sus hijos que han sido muy buenos con sus padres TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, son los hijos de ANA ROSA GIMENEZ y de ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si señor si son, nacidos y criados allí en esa casita. CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, vivieron en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32 N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO: Si señor si han vivido toda la vida ahí. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, funcionan 2 negocios en su parte delantera, fondos de comercios denominados ABASTO VAMOS PA QUE PACHECO C.A. Y RESPUESTOS Y ACCESORIOS CARS PACHECO C.A. CONTESTO: Bueno hasta donde yo se allí tienen en una Licorería, eso es lo que se ve en el frente de la casa una Licorería. SEXTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han atendido sus negocios que funcionan en la parte delantera de la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, n° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia Estado Yaracuy, sin ningún tipo de problema con la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, identificada, ni con sus clientes, CONTESTO: Han trabajado perfectamente y nunca han tenido problemas ni con clientes ni con Omaira. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han realizado sus negocio, arreglos de rejas, pintura, portón, friso, techo y demás bienhechurías a los locales comerciales que funcionan en la parte delantera de la casa ubica da en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO: Si han realizado todos esos trabajos. OCTAVA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ identificada, es una persona que sufre de una incapacidad manifiesta, pero sin atención médica, es una persona de poco equilibrio mental, pero aún sin problema manifiesto alguno con la persona de CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ ni con sus hermanos. CONTESTO: Si es una muchacha enferma, ella anda en la calle hablando sola, y no tiene ninguna atención médica, que los hijos de ella no se preocupan por hacerle nada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora le participa al Tribunal que siendo las 10:01 de la mañana no se presentó a declarar el ciudadano ANTONIO JOSÉ VASQUEZ MORALES, ya que según el acuerdo a que llegamos se adelantaría la hora de cada uno de los testigo y no estando presente el mismo se tiene que declarar desierto el mismo. En este estado el Tribunal deja hacer presente al testigo ciudadano ANTONIO JOSE VÁSQUEZ M ORALES quien esta a la espera de ser evacuado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Cuando usted se juramentó ante el Juez de este Tribunal, manifestó conocer los hechos y decir la verdad, entonces diga usted cuales son los hechos que se están ventilando en este Juicio. CONTESTO: Bueno en este problema un enfermo que hay en la casa que es el papa de la señora Carmen, esta en cama, no le permiten a ella la entrada a la casa a atender a su papá, ni a ella ni al hijo varón, no les permiten entrar a la casa atenderla. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo los nombres de las personas que intervienen en este pleito. CONTESTO: En si yo los que trabajan allí yo no tengo trato con ellos no los conozco. Cesaron. Es Todo, Terminó, se leyó y firman.”
Cursa a los folios 163 y 165, declaración del testigo, ciudadano ANTONIO JOSÉ VASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.115, cuyo testimonio se desecha conforme lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, al haber respondido a las repreguntas de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DASMELY MARÍA JIMENEZ. CONTESTO: Tengo que conocerla es mi esposa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esta ciudadana que es su esposa, es prima hermana de los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PACHECHO y ANDREI ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Son primos. En este estado la apoderada judicial actora tacha la declaración del testigo por estar incurso en la causal establecida en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil Es Todo. Interviene el apoderado de la parte querellada para indicar a este Tribunal que puede tomar lo que considere favorable al caso acerca de la declaración aportada por el presente testigo…”
Cursa a los folios 166 y 168, declaración de la testigo, ciudadana EDITH LUDMILA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.550.315, domiciliada en la 3° Avenida entre calles 31 y 32, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente “PRIMERA PREGUNTA: Que diga la testigo, si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSÉ ANGEL PACHECO GIMENEZ. Y desde hace cuantos años. CONTESTO: Bueno mi mama tiene 55 años viviendo allí en el barrio, a la mamá y al papá, y nosotros conociéndola a ella en la casita. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga la testigo, que si sabe y le consta que si en la casa ubicada en la Tercera Avenida entre calles 31 y 32, N° 31-14, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, vivió la ciudadana Ana Rosa Giménez y vive el ciudadano ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, son los hijos de ANA ROSA GIMENEZ y de ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si, si son hermanos se criaron con nosotros ahí. CUARTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, vivieron en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32 N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO: Sí. Si vivieron y Omaira que se caso se fue para la Baldosera y después para Cañaveral y después para que la suegra. QUINTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, funcionan 2 negocios en su parte delantera, fondos de comercios denominados ABASTO VAMOS PA QUE PACHECO C.A. Y RESPUESTOS Y ACCESORIOS CARS PACHECO C.A. CONTESTO: Si el muchachito hizo todo el trabajo monto los 2 negocios. SEXTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han atendido sus negocios que funcionan en la parte delantera de la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, n° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia Estado Yaracuy, sin ningún tipo de problema con la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, identificada, ni con sus clientes, CONTESTO: No ninguno, los hermanos no tuvieron problema con Omaira ninguno. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han realizado sus negocio, arreglos de rejas, pintura, portón, friso, techo y demás bienhechurías a los locales comerciales que funcionan en la parte delantera de la casa ubica da en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO. Si el con el papá hicieron todo eso, el papá es herrero. OCTAVA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ identificada, es una persona que sufre de una incapacidad manifiesta, pero sin atención médica, es una persona de poco equilibrio mental, pero aún sin problema manifiesto alguno con la persona de CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ ni con sus hermanos. CONTESTO: Si bueno Omaira es una persona que habla sola por la calle yo vivo en frente de ella, y a las 12 de la noche yo la veo fumando cigarro por la calle. ellos no se han metido con ella, ella es enferma habla sola, y Carmen esta pendiente de ella y eso. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo a que distancia vive usted de la casa que legalmente ocupa la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ con su papá ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Ella viven allí y yo casi al frente de ellos SEGUNDA REPREGUNTA: Cuando usted se juramento ante el Juez de este Tribunal dijo conocer los hechos y decir la verdad, entonces diga la testigo a cuales hechos se refiere usted. CONTESTO: Yo me refiero a ese problema que tienen ellos. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo cuales problemas tienen ellos. CONTESTO: El problema que tienen ellos es el del negocio, el hijo de Carmen ha metido mano ahí, el gasto y el papa han metido mano al negocio. Es todo. Cesaron. Terminó se leyó y firman.”
Cursa a los folios 169 y 171, declaración de la testigo, ciudadana DASMELY MARÍA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.779, cuyo testimonio se desecha conforme lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, al haber contestado a las repreguntas de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que relación familiar tiene usted con los hermanos Giménez CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ. CONTESTO: Buenos legalmente tenemos el apellido, pero de sangre ninguno ellos son Giménez con G y yo CON J SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a la declaración recientemente dada por su esposo ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ MORALES, quien manifestó que ciertamente usted es prima hermana de los hermanos GIMENEZ, en su respuesta dada a la repregunta número 2. CONTESTO: Bueno le estoy contestando que no, porque somos Giménez y no. TERCERA REPREGUNTA: Cuando usted se juramento ante el Juez de este Tribunal manifestó conocer los hechos y decir la verdad, entonces diga la testigo quienes son las personas que están involucradas en este pleito. CONTESTO Ni OMAIRA ROSA GIMENEZ, CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO NI JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ tienen ningún problema”, en concatenación con el dicho del testigo ANTONIO JOSÉ VASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.115, quien declaro de la siguiente manera: “PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DASMELY MARÍA JIMENEZ. CONTESTO: Tengo que conocerla es mi esposa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esta ciudadana que es su esposa, es prima hermana de los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PACHECHO y ANDREI ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Son primos…”
Cursa a los folios 172 y 174, declaración del testigo, ciudadano ANDREI ALFONSO ZANABRIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.905.753, cuyo testimonio se desecha conforme lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, al haber contestado a las repreguntas de la siguiente manera “PRIMERA REPREGUNTA: Cuando usted respondió a la pregunta N° 3 del cuestionario de preguntas usted simplemente LEGITIMOS, diga usted a que se refiere cuando dice que es legitimo. CONTESTO: Que somos hijos de ellos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior diga el testigo si usted es hijo legitimo de ANA ROSA GIMENEZ y ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: SI. TERCERA REPREGUNTA: De acuerdo a la respuesta dada por usted a la repregunta anterior diga el testigo si es hermano de las partes involucradas en este juicio como son CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y OMAIRA GIMENEZ Y TÍO DE JOSÉ ANGEL PACHECO GIMENEZ. CONTESTO: Si soy hermano de CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y OMAIRA GIMENEZ Y TÍO DE JOSÉ ANGEL PACHECO GIMENEZ.”
Cursa a los folios 187 y 188, declaración de la testigo, ciudadana AMALFI ESTHER GONZÁLEZ OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.093, domiciliada en la calle 31, entre Avenidas 2 y 3, casa N° 2-12, sector Sabaneta, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si reconoce en su contenido y firma su declaración dada por ante este tribunal en fecha 12 de marzo del 2014, la cual riela a los folios 14 y 15 de este expediente, por lo que le solicito respetuosamente al tribunal ponga al vista de la testigo, su declaración dada, a fin de que esta reconozca o no su declaración y su firma dada por ante este juzgado en la fecha señalada?. En este estado el tribunal pone a la vista la declaración dada por la ciudadana AMALFI ESTHER GONZÁLE OSPINO, dada en este tribunal en fecha 12 de marzo del 2014, y que cursa a los folios 14 y 15 del expediente, quien CONTESTO: “Si mi amor, ahí esta mi firma y señala su firma con su dedo índice y dice que esa es su firma y su numero de cedula”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si reconoce el contenido de su declaración? CONTESTO: “claro que si.”. Es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué Diga la testigo, si por la información suministrada a este Tribunal acerca de conocer a la ciudadana Omaira Giménez, y que si además conoce a los ciudadanos Carmen Teresa Giménez de Pacheco y al ciudadano José Ángel Pacheco y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “a la señora Omaira mi vecina la conozco desde hace más de treinta años y ella siempre ha vivido allá en esa casa con su papa y su mamá que en paz descanse la señora Rosa, y a la señora Carmen de conocerla ahí porque es la hija del señor, pero ella no vive en esa casa y el señor José Ángel lo conocí porque montó una licorería ahí con lisset y ellos trabajaban ahí juntos en la licorería pero nunca los vi ahí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Carmen Teresa Giménez de Pacheco, es la hermana de Omaira Giménez Sanabria y que la misma es tía del ciudadano José Ángel Pacheco Giménez?. En este estado interviene la apoderada actora y se opone a la repregunta formulada por la contraparte por cuanto en este juicio no se esta discutiendo vínculos familiares por lo que la testigo no debe saber la intimidad de una familia, por lo que pido se le releve a la misma de contestar las pregunta reformulada, por lo dicho anteriormente”. En este estado, se ordena a la testigo dar respuesta a la repregunta formulada. CONTESTO: “Si se que son hermanas y que el joven José Ángel es sobrino de la señora Omaira, yo quiero decir algo, que violan a estar molestándome a mi casa que no vaya al abogado a mi casa a decirme porque yo declare y fue a decirme que yo vi que el señor José Ángel había golpeado a Omaira una cosa que es mentira. Eso es todo” En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, para aclarar a este Tribunal que las repreguntas realizadas son claras y especificas y que de la misma manera deben ser contestadas y que todo lo que este agregado y dicho por el testigo debe ser valorado y ponderado de acuerdo a lo repreguntado anteriormente. En este Estado interviene la apoderada judicial actora y en vista de la declaración dada por el apoderado demandado se hace necesario expresarle al tribunal que de debe tomar en cuenta todo lo declarado por la testigo, por cuanto es su testimonio se deduce claramente que fue amedrentada por el codemandado José Ángel Pacheco y por su apoderado judicial cuando se presentaron en su casa de familia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada con el objeto de indicar que la Abogada apoderada de la parte actora no debe hacer señalamientos en este acto en relación a la forma de manifestación o de exposición de actuaciones realizadas por los auxiliares de justicia en el libre ejercicio y desempeño de su profesión ya que podría añadir palabras o señalamientos que escapan de los sucesos ocurridos los cuales desconoce, aclaratoria realizada en este tribunal a los fines consiguientes. ”. En este Estado interviene la apoderada judicial actora, el cual señala que: simplemente me limito a aclarar una situación que ocurrió en la casa de habitación de la testigo y es relevante resaltar que en el Código de Ética del Abogado y en el Código Penal se señala que los testigos de un juicio no deben ser molestados por la contraparte. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone lo siguiente: Considere este Tribunal lo expuesto anteriormente por los abogados apoderados y se le de la valoración necesaria a los efectos legales consiguientes y pasamos a la siguiente repregunta. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Omaira, Carmen Teresa, Maritza y Adrei Giménez Sanabria y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Si los conozco desde hace treinta años, a Andrei, a Maritza, a la señora Omaira y bueno a Carmen yo veía que llegaba ahí porque iba a visitar a su mama que estaba enferma la señora la iba a visitar y luego se iba para su casa y los demás yo los conocía porque ello vivían ahí también luego se casaron y se independizaron, y cada quien se fue y quedo ahí la señora Omaria pendiente de su mama que en paz descanse y luego con su papa que esta ella sola ahí”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y conoce que la ciudadana Omaira Giménez es una persona que posee una incapacidad manifiesta, que posee desequilibrios de comportamientos tales como: hablar sola, gritar y salir de casa después de las 12 de media noche y hasta las 3 de la mañana? CONTESTO: “No, esa esta mas cuerda que todos nosotros, ella esta bien, esta normal lo que si esta sufriendo un poquitico de los nervios a raíz del problema que está pasando pero ella esta normal, ella no sale a las 3 de la mañana por ahí, a las 6 de la mañana si la veo que esta barriendo el frente de su casa como todos”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Omaira Rosa Giménez es hija de la ciudadana Ana Rosa Giménez y de Alfonso Sanabria? CONTESTO: “Si si me consta, porque la mama cuando esta enferma ella es la que la cuida”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“
Cursa a los folios 189 y 190, declaración del testigo, ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.455.403, domiciliado en la 3° Avenida entre calles 31 y 32, Sector Plaza Sucre, casa N° 31-12, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si reconoce en su contenido y firma su declaración dada por ante este tribunal en fecha 12 de marzo del 2014, la cual riela a los folios 17 y 18 de este expediente, por lo que le solicito respetuosamente al tribunal ponga al vista del testigo, su declaración dada, a fin de que este reconozca o no su declaración y su firma dada por ante este juzgado en la fecha señalada?. En este estado el tribunal pone a la vista la declaración dada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ GUTIÉRREZ, dada en este tribunal en fecha 12 de marzo del 2014, y que cursa a los folios 17 y 18 del expediente, quien CONTESTO: “Yo corroboro y certifico que todo lo declarado en 12 de marzo del 2014, c certifico la firma de lo que dijeron”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si certifica su declaración, es decir lo que dijo ante este Tribunal y que señale con su mano cual es su firma? CONTESTO: “Certifico lo que dije y la firma es esa señalándola con su dedo índice de la mano derecha”. Es todo. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte demandada y procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, su dirección especifica con voz clara de su domicilio o casa en la cual habita y desde hace cuanto tiempo?.En este estado interviene la apoderada judicial actora, y se opone a la repregunta formulada por cuanto el testigo cuando fue identificado por este tribunal manifestó en voz clara cual era su dirección, por lo tanto solicito se le releve al testigo de contestar la repregunta. En este estado el Tribunal ordena al testigo responder la pregunta. CONTESTO: “la dirección es la tercera Avenida entre calles 31 y 32, casa Nro. 31-12, sector Plaza Sucre del Municipio La Independencia, yo tengo viviendo en el sector de la Plaza Sucre 40 años y cuidado si no más porque soy de por ahí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por la información aportada a este Tribunal de conocer a la ciudadana Omaira Rosa Giménez, si conoce además a las ciudadana Carmen Teresa Giménez de Pacheco y al ciudadano José Ángel Pacheco y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Conozco a la señora Omaira Giménez desde hace mas de treinta cuarenta años y al señor José Ángel y la señora Carmen aproximadamente 10 años”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Carmen Teresa Giménez de Pacheco, es la hermana de Omaira Giménez Sanabria y que la misma es tía del ciudadano José Ángel Pacheco Giménez?. CONTESTO: “Bueno mira la señora Carmen es hermana de Omaira Rosa Giménez y es la madre de José Ángel, no tía, refiriéndose la señora Carmen es hermana de la señora Omaira y madre de José Ángel Pacheco.”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Omaira, Carmen Teresa, Maritza y Adrei Giménez Sanabria y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: “Bueno a la señora Maritza la conozco desde hace veinte años que se yo, ya de Carmen teresa lo dije y de Omaira ya lo declare y Andrés también lo conozco desde hace veinte veinticinco años”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y conoce que la ciudadana Omaira Giménez es una persona que posee una incapacidad manifiesta, que posee desequilibrios de comportamientos tales como: hablar sola, gritar y salir de casa después de las 12 de media noche y hasta las 3 de la mañana?. CONTESTO: “No me consta nada de eso”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Omaira Rosa Giménez es hija de la ciudadana Ana Rosa Giménez y del ciudadano Alfonso Sanabria? CONTESTO: “Eso es correcto, si me consta”. En este estado interviene la apoderada judicial actora y hace del conocimiento del Tribunal que la persona que esta declarando en este momento como testigo, el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ, es el vecino mas cercano que tiene la ciudadana Omaira Rosa Giménez, es decir que vive puerta a puerta, que por lo tanto conoce los hechos mejor que cualquier otra persona, aclaratoria que hago a fin de que sea valorada o desestimada por este Tribunal”
Cursa a los folios 192 y 193, declaración de la testigo, ciudadana CARINA MILAGRO HEREDIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.997.382, domiciliada en la calle 33, entre Avenidas 3 y 4, casa N° 3-18, La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted es vecina de Omaira Rosa Giménez? CONTESTO: “Si soy vecina de la señora Omaira Rosa Giménez”. Ahora bien continua la apoderada judicial actora, y expone: de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil esta testigo suscribió un instrumento privado, que riela al folio 5 y su vuelto de este expediente, por lo que mi pregunta versa sobre lo siguiente: ¿Diga la testigo si reconoce en su contenido y firma el instrumento suscrito por su persona en fecha nueve de enero de 2014. Por lo que solicito respetuosamente al Tribunal ponga a la vista de la testigo, el instrumento señalado a fin de que esta lo reconozca o no su contenido y firma. En este estado el Tribunal coloca a la vista el instrumento marcado con la letra “B”, cursante al folio 5 y su vuelto, y la testigo contestó: “Si lo reconozco y ratifico mi firma que es la numero catorce y la señaló con el dedo índice de su mano derecha.”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si del conocimiento que consta en el contenido del escrito privado el cual se ha certificado su contenido y su firma, diga la misma si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Omaira Rosa Giménez? CONTESTO: “Si conozco de vista, trasto y comunicación a la ciudadana Omaira Rosa Giménez”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuanto tiempo tiene la misma viviendo en la dirección suministrada en este acto? CONTESTO: “La misma soy soy y tengo yo 33 años viviendo en esa dirección”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos Carmen Teresa Giménez, Maritza Giménez y Andrei Giménez, son hermanos de la ciudadana Omaira Rosa Giménez?. En este estado interviene la apoderada judicial actora y se opone a la repregunta formulada porque la misma no esta ajustada en lo preceptuado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta es una testigo que simplemente viene a reconocer un instrumento suscrito por ella, pero que esta testigo no es parte en el juicio y no tiene porque saber los pormenores de este Juicio. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada y solicita llamar al director del proceso. En este estado, el Tribunal ordena contestar a la testigo contestar la repregunta formulada. CONTESTO: “Si son sus hermanos”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento alguno sobre si los ciudadanos Carmen Teresa Giménez y Andrei Alfonso Sanabria, prestan la colaboración en las atenciones de su padre que habita en la dirección indicada en el presente expediente? CONTESTO: “No tengo conocimiento si ellos lo atienden solo que la señora Omaira es la que lo atiendo porque es lo que he visto”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento suficiente sobre si la persona de Omaira Rosa Giménez ha realizado mejoras al inmueble con dinero de su propio peculio?. CONTESTO: “Si soy testigo de que lo ha realizado<”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe que la ciudadana Omaira Rosa Giménez sufre de alguna incapacidad manifiesta por su comportamientos o algún desequilibrio como hablar en voz alta, gritar o salir en las noches a las 12 de la media noche y hasta las 3 de la mañana?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y se opone a que la testigo responda al repregunta formulada porque en primer lugar la testigo no es medico para certificar si la señora presenta algún desequilibrio mental y en segundo lugar, este no es un juicio para incapacitar a alguien o no. Toma la palabra el apoderado de la parte demandada y solicita al director del proceso la aclaración de dicha pregunta y si puede ser reformulada. En este estado el apoderado procede a reformular la pregunta. ¿Diga la testigo, de acuerdo a sus dichos que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Omaira Rosa Giménez, si la misma sufre de alguna incapacidad o alteración en sus comportamientos? CONTESTO: “No, no sufre de ninguna alteración que yo sepa yo la he visto normal”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe que mejora y bienhechurías ha realizado la ciudadana Omaira Rosa Giménez al inmueble descrito con dinero de su propio peculio? CONTESTO: “Que yo recuerde el techo”
Cursa a los folios 194 y 195, declaración del testigo, ciudadano RICHARD JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.453, domiciliado en la calle 33 entre 3° y 4° Avenida, casa N° 33-18, Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted es vecino de Omaira Rosa Giménez? CONTESTO: “Si”. Ahora bien continua la apoderada judicial actora, y expone: de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil este testigo suscribió un instrumento privado, que riela al folio 5 y su vuelto de este expediente, por lo que mi pregunta versa sobre lo siguiente: ¿Diga el testigo si reconoce en su contenido y firma el instrumento suscrito por su persona en fecha nueve de enero de 2014. Por lo que solicito respetuosamente al Tribunal ponga a la vista del testigo, el instrumento señalado a fin de que este lo reconozca o no su contenido y firma. En este estado el Tribunal coloca a la vista el instrumento marcado con la letra “B”, cursante al folio 5 y su vuelto, y el testigo contestó: “Si reconozco el contenido y esta es mi firma señalando la firma con el dedo índice de la mano derecha”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si del conocimiento que consta en el contenido del escrito privado el cual se ha certificado su contenido y su firma, diga el mismo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Omaira Rosa Giménez? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene el mismo viviendo en la dirección suministrada en este acto? CONTESTO: “Toda la vida, criado y nacido ahí, tengo 37 años”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los ciudadanos Carmen Teresa Giménez, Maritza Giménez y Andrei Giménez, son hermanos de la ciudadana Omaira Rosa Giménez?. CONTESTO: “Bueno la verdad son familia pero no se si son hermanos, primos, familia”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento alguno sobre si los ciudadanos Carmen Teresa Giménez y Andrei Alfonso Sanabria, prestan la colaboración en las atenciones de su padre que habita en la dirección indicada en el presente expediente?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y se opone a que el testigo responda a la repregunta formulada por cuanto respuesta anterior fue muy clara cuando dijo que el sabia que eran famita pero no sabia que eran hermano o primo por lo tanto el testigos no puede saber si esos ciudadanos lo atienden o no de acuerdo a la respuesta a la pregunta anterior. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento suficiente sobre si la persona de Omaira Rosa Giménez ha realizado mejoras al inmueble con dinero de su propio peculio?. CONTESTO: “La verdad que no se”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que la ciudadana Omaira Rosa Giménez sufre de alguna incapacidad manifiesta por su comportamientos o algún desequilibrio como hablar en voz alta, gritar o salir en las noches a las 12 de la media noche y hasta las 3 de la mañana?. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora se opone a que el testigo responda al repregunta formulada porque en primer lugar la testigo no es medico para certificar si la señora presenta algún desequilibrio mental y en segundo lugar, este no es un juicio para incapacitar a alguien o no. Toma la palabra el apoderado de la parte demandada y solicita al director del proceso la aclaración de dicha pregunta y si puede ser reformulada. En este estado el apoderado procede a reformular la pregunta. ¿Diga el testigo, de acuerdo a sus dichos que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Omaira Rosa Giménez, si la misma sufre de alguna incapacidad o alteración en sus comportamientos? CONTESTO: “No se”.
Cursa a los folios 201 y 202, declaración de la testigo, ciudadana ELBA JOSEFINA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.667, domiciliada en la calle 31, ENTRE 3° Y 4° Avenida Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSÉ ANGEL PACHECO GIMENEZ. Y desde hace cuantos años. CONTESTO: Mas de cuarenta y cinco años la conozco a ella y a José Ángel treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que si sabe y le consta que, si en la casa ubicada en la Tercera Avenida entre calles 31 y 32, N° 31-14, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, vivió la ciudadana Ana Rosa Giménez y vive el ciudadano ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si, vivieron. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, son los hijos de ANA ROSA GIMENEZ y de ALFONSO ZANABRIA. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, OMAIRA ROSA GIMENEZ, MARITZA ELENA GIMENEZ DE PERDOMO Y ANDREI ALFONSO ZANABRIA GIMENEZ, vivieron en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32 N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO: Sí me consta que vivieron allí. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, funcionan 2 negocios en su parte delantera, fondos de comercios denominados ABASTO VAMOS PA QUE PACHECO C.A. Y RESPUESTOS Y ACCESORIOS CARS PACHECO C.A. CONTESTO: Si me consta los dos negocios. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han atendido sus negocios que funcionan en la parte delantera de la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, n° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia Estado Yaracuy, sin ningún tipo de problema con la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, identificada, ni con sus clientes, CONTESTO: Si ellos nunca han tenido problema ni con ella ni con sus cliente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO y JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ, han realizado a sus negocio, arreglos de rejas, pintura, portón, friso, techo y demás bienhechurías a los locales comerciales que funcionan en la parte delantera de la casa ubicada en la tercera avenida, entre calles 31 y 32, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. CONTESTO: Si me consta. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ identificada, es una persona que sufre de una incapacidad manifiesta, pero sin atención médica, es una persona de poco equilibrio mental, pero aún sin problema manifiesto alguno con la persona de CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, JOSE ANGEL PACHECO GIMENEZ ni con sus hermanos. CONTESTO: Si tiene eso y no se mete con ellos, pero en la calle siempre anda hablando sola”.
Las documentales cursantes a los folios 209 al 222 ya fueron valoradas precedentemente.
De los informes solicitados a Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, se evidencia que no se encontró documentación alguna del inmueble a nombre de la ciudadana Omaira Rosa Giménez como tampoco a nombre de Carmen Teresa Giménez, mencionando que la documentación existente está a nombre de la ciudadana Ana Rosa Giménez, cuya ficha catastral es N° 22-05-20-26-17, donde la última actualización del inmueble fue realizada en el año 2012. (Fol. 247)
De los Informes requeridos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Estado Yaracuy, se tiene que la denuncia signada con la investigación K-14-0123-002159, MP 296800-20014, se encuentra en etapa de investigación y fue realizada por la ciudadana Liseth Yoraima Torres Giménez (fol. 252)
Las documentales cursantes a los folios 262 al 286 se desechan por impertinentes al no guardar relación con los hechos posesorios o perturbatorios. Y así se desechan
En relación a los informes solicitados a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del Estado Yaracuy, dicho Organismo informo que la denuncia signada con el N° MP-14327-2014, se encuentra en etapa de investigación (fol. 291)
-III-
DE LOS HECHOS PERTURBATORIOS
Como puede colegirse la demanda de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA GIMÉNEZ, en contra de los ciudadanos CARMEN TERESA GIMÉNEZ y JOSÉ ANGEL PACHECO, se evidencia que fue incoada en atención a que según el dicho de la accionante, en fecha 15 de octubre del año 2013, aproximadamente a la 10:00 a.m., se presentó al inmueble objeto de protección posesoria la ciudadana CARMEN TEREZA GIMENEZ, quien en forma grosera y altanera le dijo a la actora “anda buscando para donde irte porque esta casa la vamos a vender, la próxima vez que venga espero que te hayas ido”, lo que a su entender constituye una amenaza de desalojo del inmueble.
Como fundamento de su preocupación afirma la accionante que en dicho inmueble habita su padre, quien se encuentra físicamente incapacitado, postrado en una cama, y dependiendo de su persona.
En relación al segundo de los querellados, el ciudadano José Ángel Pacheco sólo se le abroga haber acompañado a la ciudadana CARMEN TERESA GIMÉNEZ, y haber abonado a las amenazas, diciéndoles en forma grosera “se van de aquí, tanto tu hija como tu y tu padre, o voy a destruir todo esto”.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa, puede evidenciarse que en fecha 15 de abril de 2014, en el marco de la inspección celebrada en la fase preparatoria del presente juicio, se exhortó a las partes a la conciliación, lográndose un acuerdo parcial entre los involucrados, que ha quedado demostrado son familia, a este respecto, en el transcurso de la inspección se hizo presente el ciudadano José Ángel Pacheco, quien fue notificado en el mismo acto sobre la medida dictada por el tribunal, y a quien tras conversar con la parte actora, le fue requerido lo siguiente: “…proceda a la limpieza y fumigación del local donde funcionaba la venta de lubricantes…” manifestando dicho ciudadano estar de acuerdo, en virtud de la presencia de ratones en el inmueble objeto de la pretensión, en consecuencia se le permitió a dicho querellado acercarse al inmueble, específicamente al local color naranja con protector negro.
Consta igualmente que en fecha 18 de junio de 2014 nuevamente el tribunal se trasladó al inmueble objeto de protección posesoria, y en esta oportunidad se dejó expresa constancia que en ese momento no existía perturbación, que el ciudadano Alfonso Sanabria se encuentra descansando en una cama clínica, el lugar en buen estado y el local cerrado.
Asimismo luego de agotados todos los trámites probatorios, este juzgador exhortó nuevamente a las partes a una conciliación, dicho acto transcurrió de la siguiente manera: “En el día de hoy, 14 de Octubre del año 2014, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para el acto conciliatorio previsto en la presente causa de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, no compareció la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.513.039, por cuanto se encuentra enferma con SX. Febril Poliartralgico, según constancia de reposo presentada por las abogadas actoras, presente las apoderadas judiciales DANIELA ALBARRAN Y ZAYDA LAVITE, IPSA 118.034 y 9.152, respectivamente, también asistió LISETH TORRES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.112.322 y HELVIS TORRES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.058, ambos hijos de la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.365, asistida por el Abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 104.259, también asistió el ciudadano ANDREI ALFONSO ZANABRIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.753, quien dijo ser hermano de las ciudadanas OMAIRA ROSA GIMENEZ y CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO. Seguidamente se exhortó a las partes a un acuerdo, en torno al ingreso de la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, al inmueble objeto de protección posesoria, y la revisión de la medida complementaria que fuere dictada por este juzgado en fecha 31 de marzo de 2014 y flexibilizada en fecha 15 de abril de 2014, mediante acuerdo de las partes. En este sentido las partes presentes acordaron que “en vista que la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, ya no administra la pensión del seguro social que le es otorgada al adulto mayor ALFONSO ZANABRIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 825.352, ya no tiene la obligación de comparecer diariamente a suministrar alimentos y cuidados pues ahora tal obligación corresponde a OMAIRA ROSA GIMENEZ, pero si podrá hacerlo voluntariamente, para ello han acordado recibir y abrir la puerta permitiendo el ingreso al inmueble a la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, los días sábados en horas de la mañana por espacio de 2 horas, luego del mercado, y los días lunes en horas de la tarde entre 2 y 5 p.m. por espacio de 1 hora, todo con miras a evitar los inconvenientes y situaciones penales que se han suscitado, exaltando el derecho del adulto mayor, a recibir las visitas y cuidos de todos sus hijos, asimismo la parte actora se compromete a sacar copia de la llave de acceso al inmueble para proveérsela al ciudadano ANDREI ALFONSO ZANABRIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.905.753, para que pueda visitar a su padre cuando así lo desee, con las precauciones del caso…”
Antes de emitir pronunciamiento sobre los acuerdos parcialmente transcritos, este juzgador debe dejar sentado que, ha quedado evidenciado a lo largo del iter procesal que la accionante Omaira Rosa Gimenez es hermana de la querellada Carmen Tereza Giménez de Pacheco y tía de José Ángel Pacheco, es decir, que las partes contendoras en la presente querella interdictal son familia.
Que la supuesta perturbación consistió en unas amenazas que aparentemente hicieron los codemandado a la accionante, en relación a sacarla del inmueble, en el que habita ella conjuntamente con su padre, el adulto mayor Alfonso Zanabria, quien presenta impedimento físico para caminar y se encuentra en cama, requiriendo cuidados.
A este respecto el referido adulto mayor Alfonso Zanabria, goza de una pensión del Seguro Social, la cual al inicio del juicio era administrada por su hija Carmen Tereza Giménez de Pacheco, quien no vivía en el inmueble y a quien se le atribuyen los actos perturbatorios, pues ésta acudía constantemente al inmueble a fin de prestar cuidados a su padre y alimentarlo, pero finalmente en el decursar del procedimiento, manifiestan las mismas partes que la codemandada Carmen Tereza Giménez de Pacheco, ya no administrará la pensión de su padre, pues ahora la persona obligada ante el Seguro Social es la ciudadana Omaira Rosa Gimenez, lo que implica que ya ésta no se encuentre obligada a comparecer diariamente a brindar cuidados a su padre.
En este sentido, debe destacar este juzgador que la contienda caratulada como un interdicto de amparo a la posesión, en el fondo versaba sobre un conflicto de índole familiar, relacionado con un bien inmueble en el que habita el adulto mayor Alfonso Zanabria, y las diferencias que en relación a su cuido y a la administración de la pensión se han presentado entre las partes, lo cual se reflejó en la posesión pacífica del inmueble por parte de la actora.
Así las cosas, es preciso destacar que muchos conflictos privados familiares, deben ser resueltos en el seno de la propia familia, pues en ocasiones las vías jurisdiccionales constituyen compresas de agua tibia, que no logran disipar las diferencias y mucho menos conquistar la paz social, de allí la insistencia de este juzgador de exhortar a las partes a una conciliación.
En otro sentido, el conflicto familiar entre las hermanas Omaira Rosa Gimenez y Carmen Tereza Giménez de Pacheco, se ha extrapolado a la siguiente generación, pues se encuentra involucrado José Ángel Pacheco hijo de la querellada, pero en el ámbito penal se evidencia que existe también una denuncia realizada por la ciudadana Liseth Yoraima Torres Gimenez, hija de Omaira Jiménez, la cual se encuentra en etapa de investigación, asimismo en los actos celebrados durante el procedimiento se constata la presencia de HELVIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.058, hijo de OMAIRA GIMENEZ y el ciudadano ANDREI ALFONSO ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.753, hermano de las ciudadanas OMAIRA ROSA GIMENEZ y CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO.
De igual forma se pudo constatar que el inmueble objeto de posesión se encuentra documentado en catastro a nombre de la Sra. Ana Rosa Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº V- 257.550, quien falleció y según las actas de nacimiento es madre de las hermanas Omaira Rosa Gimenez y Carmen Tereza Giménez de Pacheco, por lo que el inmueble que las accionantes pretenden tutelar es un bien de la comunidad sucesoral, al cual ambas parecen tener derecho, lo cual eventualmente pueden lograr resolver a través de un acuerdo amistoso o por la vía judicial.
Es así como, este juzgador verifica que el escenario planteado, no es el típico escenario a que se refiere el interdicto de amparo a al posesión, pues este se caracteriza por perturbaciones clandestinas y grotescas al derecho a poseer, sin embargo, el caso subjudice se compadece con una problemática familiar que en circunstancias difíciles, como lo constituye el cuido de un adulto mayor con diversidad funcional, pudiera rodearla de malentendidos y discusiones en ocasiones innecesarias, sobre temas cotidianos o rutinarios.
Es así como al reconocer que los hechos perturbatorios señalados por la actora, provienen de su hermana y su sobrino, quienes en fecha 15 de octubre del año 2013, en forma grosera y altanera le dijeron a la actora “anda buscando para donde irte porque esta casa la vamos a vender, la próxima vez que venga espero que te hayas ido”, y “se van de aquí, tanto tu hija como tu y tu padre, o voy a destruir todo esto”, respectivamente. En caso que efectivamente así hubiere ocurrido, este juzgador lo pondera como una actitud propia de la intolerancia entre comuneros, pues ha quedado demostrado que el bien objeto de la posesión, es un bien sucesoral en el que las hermanas Omaira Rosa Gimenez y Carmen Tereza Giménez de Pacheco, tienen participación, no obstante quien habita el mismo es la accionante, quien se siente amedrentada por su hermana y sobrino, a lo cual se le suma el cuido del adulto mayor, en la forma en que fue razonado, sin embargo no por ello, tales amenazas podrán ejecutarse, pues ello puede ser paralizado en el acto por los cuerpos de seguridad del estado encargados de velar por el orden público.
A este respecto, es preciso acotar que las deposiciones relacionadas con el estado de salud mental de la ciudadana Omaira Rosa Jiménez, parte actora en el presente juicio, no constituye un hecho controvertido, ni objeto de prueba, por lo que tales deposiciones no son apreciadas por este juzgador.
Lo que si es cierto, es que las posiciones intransigentes de las partes involucradas y de los demás familiares que subyacen a las tres personas partes en el juicio, hace que las discusiones se tornen cada vez más agresivas, caracterizadas por palabras altisonantes e incluso ofensivas, lo que ha llegado al extremo de involucrar algunas de estas personas en procesos de averiguación penal y lo que se puso en evidencia ante este jurisdicente, en los diversos traslados y reuniones conciliatorias que constan en autos.
Es así como, este juzgador en búsqueda de la paz social, debe hacer un llamado a la reflexión a la familia Zanabria Gimenez, sus parientes colaterales y afines, así como a sus apoderados judiciales, para poner fin a estas discusiones a través de conversaciones amistosas y medios alternos de resolución de conflictos, lo que redundará en el bienestar colectivo y familiar, y permitirá mejorar la calidad de vida de los involucrados.
Ahora bien, en relación al fondo de este interdicto perturbatorio, este juzgador haciendo acopio de los acuerdos celebrados por las mismas partes en fecha 15 de abril de 2014, en el que al ciudadano José Ángel Pacheco, le fue requerido lo siguiente: “…proceda a la limpieza y fumigación del local donde funcionaba la venta de lubricantes…” manifestando dicho ciudadano estar de acuerdo, en virtud de la presencia de ratones en el inmueble objeto de la pretensión, en consecuencia se le permitió a dicho querellado acercarse al inmueble, específicamente al local color naranja con protector negro.
Y constatada y revisada el acta de fecha 14 de Octubre del año 2014, en el que las partes, incluso los familiares de los involucrados llegaron al acuerdo siguiente: “en vista que la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, ya no administra la pensión del seguro social que le es otorgada al adulto mayor ALFONSO ZANABRIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 825.352, ya no tiene la obligación de comparecer diariamente a suministrar alimentos y cuidados pues ahora tal obligación corresponde a OMAIRA ROSA GIMENEZ, pero si podrá hacerlo voluntariamente, para ello han acordado recibir y abrir la puerta permitiendo el ingreso al inmueble a la ciudadana CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, los días sábados en horas de la mañana por espacio de 2 horas, luego del mercado, y los días lunes en horas de la tarde entre 2 y 5 p.m. por espacio de 1 hora, todo con miras a evitar los inconvenientes y situaciones penales que se han suscitado, exaltando el derecho del adulto mayor, a recibir las visitas y cuidos de todos sus hijos, asimismo la parte actora se compromete a sacar copia de la llave de acceso al inmueble para proveérsela al ciudadano ANDREI ALFONSO ZANABRIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.905.753, para que pueda visitar a su padre cuando así lo desee, con las precauciones del caso…”
Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Asimismo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Por lo que de la interpretación de dichas normas se desprende que es necesario para convenir, transar o conciliar en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena.
Asimismo conforme lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados estos deben estar facultados con mandato o poder.” De igual forma el artículo 154 ejusdem establece que “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Es así como en el caso subjudice, este juzgador constata que el Abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 104.259, se encuentra debidamente facultado para desistir, convenir y transigir, en nombre de su poderdante José Ángel Pacheco Gimenez (ver folio 91) y las abogadas DANIELA ALBARRAN Y ZAYDA LAVITE, IPSA 118.034 y 9.152, respectivamente, se encuentran igualmente facultadas en nombre de la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ (Ver folio 9).
Asimismo la codemandada, CARMEN TEREZA GIMÉNEZ DE PACHECO, acudió asistida por el abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMÉNEZ, quien es también su apoderado.
Motivo por el cual, este juzgador constatada la capacidad de las partes para disponer del objeto de litigio, así como la facultad expresa otorgados a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, no le queda a este juzgador más que impartir homologación a las conciliaciones celebradas en la presente causa, pues es evidente que los acuerdos a que han llegado por vía de conciliación, implica el cese de las amenazas que se han podido producir, en relación a la posesión del inmueble supra identificado, cuyos motivos resultaban de orden familiar y de convivencia, más que perturbatorios y clandestinos. En consecuencia debiéndose este juzgador a las partes y en vista a los acuerdos conciliatorios que constan en autos, corroborando el cumplimiento del derecho a la defensa técnica a cada uno de los involucrados, procedente resulta impartir homologación, no sin antes recordar, que los juicios interdictales sólo protegen posesión, y no crean cosa juzgada material, por lo que siempre podrán las partes instaurar las demandas que ha bien consideren en la discusión del derecho de propiedad. Y así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADAS las conciliaciones celebradas por las partes en fechas 15 de abril y 14 de Octubre del año 2014, en los mismos términos expresados por las partes, SEGUNDO: Se hace saber a las partes que por cuanto los juicios interdictales sólo tutelan posesión, no crean cosa juzgada material, por lo que siempre podrán las partes instaurar las demandas que ha bien consideren en la discusión del derecho de propiedad. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se hace constar que la presente decisión se dicta dentro de lapso.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.-
La Secretaria,
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