REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 14.509 CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
DEMANDANTE: RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-810.641.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, INSCRITO EN EL IPSA Nº 23.666,
DEMANDADOS:
CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLON, FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLÓN JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLÓN y ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN (HEREDEROS DE LA DIFUNTA ELVA FRANCISCA MOGOLLON LEON)
ABOGADA DEFENSORA DEL CODEMANDADO FRANCISCO GOMEZ: Abg. Nohely Ruiz, Inpreabogado N° 111.315.

-I-
Se inicia el presente procedimiento de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, mediante demanda presentada en fecha 30 de Julio de 2013, por el ciudadano RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-810.641, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Ipsa Nº 23.666, contra de CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLÓN, FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLÓN JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLÓN y ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN (HEREDEROS DE LA DIFUNTA ELVA FRANCISCA MOGOLLON LEON).
Alega el accionante que en fecha 14 de mayo de 1959 contrajo matrimonio civil con la hoy difunta ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.199.032, de este domicilio, la celebración matrimonial se basó en el artículo 69 del Código Civil de aquel entonces, inclusive la prenombrada y ya fallecida pareja se encontraba embarazada de nuestra primera hija para el momento del casamiento, luego por motivos que no vienen al caso mencionar, pero que al final no fueron graves, decidieron divorciarse, circunstancia ésta que se dio mediante sentencia definitiva y firme en fecha 22 de junio de 1988, emitida por el Tribunal de aquel entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 8.545. Es el caso, que a pesar de la sentencia de divorcio, entre la de cujus ELVA FRANCISCA MOGOLLON LEÓN y su persona jamás hubo separación, todo lo contrario, siguieron conviviendo como marido y mujer, solo con la circunstancia que estaban legalmente divorciados, a tal punto siguieron viviendo en su hogar conyugal, cuya vivienda propia se encuentra ubicada en la avenida once (11), entre la avenida La Patria y la calle 16, casa N° 16-14, de esta ciudad de San Felipe. Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Así decidieron continuar en pareja, sin intenciones de volverse a casar, circunstancia que fue notoria, pública y con aceptación de sus hijos, y fue así como jamás se separaron, hasta el día del fallecimiento de la cónyuge, el cual ocurrió en esta ciudad de San Felipe el día catorce (14) de febrero de 2013. De dicha unión marital procreamos cuatro hijos de nombres CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLON, FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLON, JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLON y ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.459.483, 7.501.749, 7.913.858 y 12.726.679 respectivamente. Se fundamentó su demanda en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 767 del Código Civil Venezolano.
Se admitió la demanda el 01 de agosto de 2013, se ordenó la publicación de un edicto. (Fol. 20)
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil consignó recibos de los demandados de autos ciudadanos ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN, CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLON, JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLON debidamente firmados, se fijó en la cartelera del Tribunal Edicto, y se consignó compulsa del ciudadano FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLON por la imposibilidad de localizarlo. (fol. 27 al 42).
En fecha 29 de octubre de 2013, la parte demandante consignó por medio de diligencia, dos (02) ejemplares de la Prensa Regional, uno en el Diario de Yaracuy de fecha 25 de octubre de 2013 y otro en el Yaracuy al Día, de fecha 29 de octubre de 2013, dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el Tribunal ordenó desglosar y agregar los ejemplares consignados por la parte actora (fol. del 46 al 49).
En fecha 12 de noviembre de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado Abg. Joisie James Peraza, dejó constancia de la fijación del Cartel en el domicilio de la parte demandada. (fol. 50).-
En fecha 13 de Diciembre de 2013, tuvo lugar el acto de Aceptación y Juramentación de la Defensora Judicial designada en la presente causa a la parte codemandada. (fol. 56).-
En fecha 13 de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo firmado por la defensora judicial (fol. 59 y 60).-
En fecha 21 de marzo de 2014, la defensora judicial Abg. Nohely Ruíz Palacios consignó escrito de contestación de la demanda. (Fol. 61).-
En fecha 21 de Marzo de 2014, venció el lapso para la contestación de la demanda. (fol. 62).-
En fecha 14 de abril de 2014, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas. (fol.63 y 64).-
En fecha 14 de abril de 2014 venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de Abril de 2014; se ordena agregar las pruebas. (fol. 66 al 69).
En fecha 29 de Abril de 2014 se admitieron las pruebas. (fol.71).
En fecha 16 de mayo de 2014, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALFONSO COLMENAREZ, MIRIAN RANGEL DE BRIZUELA Y SIMÓN ASDRUBAL SILVA, promovidos por la parte actora. (fol. 72 AL 74).
En fecha 22 de junio de 2014, la parte actora presentó escrito de informes. En fecha 05 de agosto de 2014, venció el lapso para que las partes presenten las observaciones. (fol. 78).
En fecha 06 de agosto de 2014, el tribunal dicto auto donde se fijan 60 días consecutivos para dictar sentencia. (fol. 79).

-II-
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
Del análisis del libelo de demanda y de la contestación al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es la declaración de la existencia de la unión y relación concubinaria entre su persona RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-810.641, y la finada ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.199.032, de este domicilio, desde el 22 de junio de 1988 hasta su fallecimiento el día catorce (14) de febrero de 2013 y consecuencialmente los derechos que de su declaración se derivan. Basando su pretensión en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.

-III-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cursa del folio 4 al 06, copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 30/05/2013, de los libros de Registro Civil para Nacimientos del Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 523, Folio 262 del año 1960, perteneciente a la ciudadana CINTHIA CRISTINA, quien nació el 26 de Diciembre de 1959, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que es hija del ciudadano Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 07, copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 28/05/2013, de los libros de Registro Civil para Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 847, del año 1968, perteneciente a la ciudadana JULIETA JOSEFINA, quien nació el 16 de Junio de 1968, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que es hija del ciudadano Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 08, copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 28/05/2013, de los libros de Registro Civil para Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 714, del año 1977, perteneciente a la ciudadana ANNY ALEJANDRA, quien nació el 07 de Marzo de 1977, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que es hija del ciudadano Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 09, copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 29/05/2013, de los libros de Registro Civil para Nacimientos del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 1331, del año 1972, perteneciente al ciudadano FRANCISCO RAFAEL, quien nació el 04 de Octubre de 1976, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que es hijo del ciudadano Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio 10, acta de matrimonio de fecha 14 de Mayo de 1959, N° 15 donde se constata que los ciudadanos Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que la unión matrimonial entre los ciudadanos antes mencionados conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa a los folio 11, sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente registrada por el Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que efectivamente el matrimonio entre los ciudadanos Rigoberto Gómez y de Elva Francisca Mogollón (difunta), se disolvió en fecha 22 de junio de 1988. Y así se valora.
Cursa a los folios del 13 al 15, planilla sucesoral, la cual constituye un documento privado de fecha cierta, que surte efectos en el presente juicio para demostrar la declaración realizada al fisco tras el fallecimiento de Elva Francisca Mogollón. Y así se valora.
Cursa al folio 16 Constancia de Concubinato, emitida por el Consejo Comunal de Caja de Agua 2 del Municipio San Felipe donde hacen constar que los ciudadanos ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN y RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO residían en la Avenida 11 entre calle 16 y Av. La Patria, Casa N° 16-14, y además llevan juntos 22 años y son padres de 04 hijos de su convivencia, la cual se valora como indicio para verificar la unión concubinaria y la residencia que tenía en vida la difunta ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†). Y así se valora.
Cursa al folio 17, constancia de declaración de Unión Concubinaria de fecha 09 de Enero de 2013, donde hacen constar que los ciudadanos ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN y RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO, viven en Unión Concubinaria desde hace aproximadamente 30 años, la cual se valora como indicio para verificar la existencia de la unión concubinaria que tenía el accionante en vida con la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†). Y así se valora.
Cursa al folio 18, Acta de Defunción N° 145-01, de fecha 15-02-2013, de los libros de defunciones de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN, quien falleció el día 14/02/2013; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar el fallecimiento de la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en la cual además aparece identificado como concubino el accionante de autos. Y así se valora.-
Cursa al folio 72, declaración del testigo, ciudadano ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.125.363, domiciliado en la Calle 18 diagonal a la Padre Delgado, San Felipe, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, traro y comunicación al ciudadano Rigoberto Gómez Garrido CONTESTO: Si lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo si conoció a la difunta Elva Francisca Mogollón León. CONTESTO: Si la conocí.- TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez garrido estuvo Casado con Elva Francisca Mogollón León, y luego se divorciaron. CONTESTO Si se y me consta.- CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez garrido vivió en concubinato luego del divorcio con la difunta Elva Francisca Mogollón León, hasta el fallecimiento de de la señora en el 2013. CONTESTO Si se y me consta. QUINTA. Diga el testigo si sabe y le consta que entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y Elva Francisca Mogollón León, procrearon cuatro (4) hijos los cuales tienen por nombre CINTIA, JULIETA, ANNY Y FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLON.- CONTESTO Si me consta. SEXTA: Diga el testigo porque le consta lo declarado CONTESTO Porque tengo más de cuarenta (40) años conociéndolos muy de cerca -Es todo. Cesaron las preguntas. En este Estado la abogada Defensora de la parte demandada pasa a repreguntar testigo de la siguiente manera: PRIMERO REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en la presente causa. CONTESTO: No, ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta los años de unión concubinaria entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y la difunta Elva Francisca Mogollón León.-CONTESTO: Aproximadamente más de veintiséis (26) años…”
Cursa al folio 73, declaración de la testigo, ciudadana MIRIAM CORALI RANGEL DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.219, domiciliada en la Avenida 6, N° 26, Urbanización Manuel Cedeño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy., quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, traro y comunicación al ciudadano Rigoberto Gómez Garrido CONTESTO: Si lo conozco.- SEGUNDO: Diga la testigo si conoció a la difunta Elva Francisca Mogollón León. CONTESTO: Si la conocí.- TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido estuvo Casado con Elva Francisca Mogollón León, y luego se divorciaron. CONTESTO Si se estuvieron casados y se divorciaron.- CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez garrido vivió en concubinato luego del divorcio con la difunta Elva Francisca Mogollón León, hasta el fallecimiento de la señora en el 2013. CONTESTO Si se y me consta muchos años. QUINTA. Diga la testigo si sabe y le consta que entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y Elva Francisca Mogollón León, procrearon cuatro (4) hijos los cuales tienen por nombre CINTIA, JULIETA, ANNY Y FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLON.- CONTESTO Si exactamente, tres hembras y un varón. SEXTA: Diga la testigo porque le consta lo declarado CONTESTO Porque los conozco desde hace mucho tiempo -Es todo. Cesaron las preguntas. En este Estado la abogada Defensora de la parte demandada pasa a repreguntar testigo de la siguiente manera: PRIMEROREPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa. CONTESTO: No, de ninguna manera. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta los años de unión concubinaria entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y la difunta Elva Francisca Mogollón León.-CONTESTO: Aproximadamente más de veintiséis (26) años de concubinato…”
Cursa al folio 74, declaración del testigo, ciudadano ASDRUBAL SIMÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° 7.914.243, domiciliado en la Avenida 2, entre siete (7) y ocho (8), Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente: “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, traro y comunicación al ciudadano Rigoberto Gómez Garrido CONTESTO: Si lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo si conoció a la difunta Elva Francisca Mogollón León. CONTESTO: Si la conocí.- TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido estuvo Casado con Elva Francisca Mogollón León, y luego se divorciaron. CONTESTO Si se y me consta.- CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Rigoberto Gómez garrido vivió en concubinato luego del divorcio con la difunta Elva Francisca Mogollon León, hasta el fallecimiento de de la señora en el año 2013. CONTESTO Si se y me consta. QUINTA. Diga el testigo si sabe y le consta que entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y Elva Francisca Mogollón León, procrearon cuatro (4) hijos los cuales tienen por nombre CINTIA, JULIETA, ANNY Y FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLON.- CONTESTO Si me consta. SEXTA: Diga el testigo porque le consta lo declarado CONTESTO Porque conocí a la señora Elva y estudie en la escuela donde ella era maestra -Es todo. Cesaron las preguntas. En este Estado la abogada Defensora de la parte demandada pasa a repreguntar testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en la presente causa. CONTESTO: No, ninguno, de ninguna manera. SEGUNDAREPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta los años de unión concubinaria entre el ciudadano Rigoberto Gómez Garrido y la difunta Elva Francisca Mogollón León.-CONTESTO: Me consta que tuvieron como veinticinco (25) años viviendo junto, hasta el día de su muerte…”
Ante estas deposiciones este juzgador analiza que, mereciendo los testigos la fe de quien juzga al haber quedado contestes, en que entre el accionante y la finada Elva Francisca Mogollón León existió una relación concubinaria desde el momento que se profirió la sentencia de divorcio, hasta la época de su fallecimiento y que continuaron viviendo juntos bajo el mismo techo durante 25 años.

-IV-
MOTIVA
Valoradas y apreciadas, como fueron las pruebas y haciendo un balance de las mismas, observa que se han traído al proceso las actas de nacimiento de cuatro (04) hijos del accionante con la finada ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†) todos nacidos durante el matrimonio, sin embargo tres de los hijos fueron citados al proceso, y ninguno compareció a contradecir la demanda incoada, sólo uno a quien no se logró citar en forma personal, se le nombró defensor ad litem, encargándose la misma de contradecir la acción incoada de modo genérico.
De igual forma, se pudo constatar con las constancias de concubinato que el actor y la finada poseían la misma residencia. Ante esta situación, subyace el hecho que los testigos traídos al proceso, cuyas actas fueron parcialmente transcritas, quedaron contestes y reconocieron la existencia de la unión en pareja del accionante con la finada ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†), desde la época en que se produjo la sentencia de divorcio y se prolongó por muchos años, hasta el momento de su muerte, por lo que con las pruebas aportadas se llega a la conclusión que ciertamente entre el actor RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO y la finada ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†) hubo una relación de pareja.
Aunado a lo anterior, existe prueba fehaciente en los autos de que la relación de concubinato perduró hasta el momento de la muerte de ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†) pues tal hecho fue declarado por una de las hijas en el acta de defunción que textualmente expresa “…deja 4 hijos en su concubino, según constancia de concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, en fecha 09 de enero de 2013 ciudadano: RIGOBERTO GOMEZ GARRIDO, cédula de identidad N° 810.641, de 83 años de edad, residenciado en: Avenida 11 entre Av. La Patria y calle 16, casa N° 16-14 Sector Barrio Obrero Municipio San Felipe estado Yaracuy…”, la inclusión de tal mención en el acta de defunción constituye otro indicio para la demostración de la existencia de la unión concubinaria entre los mismos, que al adminicularlo con el resto de las probanzas, surte valor probatorio en la presente causa.
Por otro lado en la misma acta de defunción se destaca que la finada para la época de la muerte se encontraba residenciada en la Avenida 11 entre Av. La Patria y calle 16, casa N° 16-14 Sector Barrio Obrero Municipio San Felipe estado Yaracuy, coincidiendo con la que se indica como residencia del accionante, de lo que se colige que vivían juntos para el momento de la muerte de la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†).
Ahora bien, ha quedado demostrado que a pesar de la ruptura del lazo matrimonial entre el Sr. RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO y la Sra. ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†), después del divorcio siguieron conviviendo como pareja bajo el mismo techo, así lo ha declarado una de sus hijos en el acta de defunción y los testigos que se observaron contestes en tales hechos, lo que se corrobora con las constancias de concubinato y residencia, lo que no es impedido por nuestra legislación, pues incluso es común ver como parejas divorciadas han contraído nuevas nupcias, por lo que no resulta extraño que personas divorciadas, luego del dictamen judicial se unan en concubinato. Y así se declara.
Ahora bien, tenida como demostrada la unión estable de hecho (concubinato), esta produce efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. No existiendo impedimentos dirimentes que pudieran haber existido para que los mencionados ciudadanos contrajeran matrimonio, lo cual evidentemente no hicieron.
Por otra parte, en el concubinato o unión concubinaria no se tiene la fecha cierta de cuando comienza la misma, tal como lo que sucede con el matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio; pero tomando en cuenta todo lo antes expuesto este juzgador da por cierta la relación estable de hecho entre el Sr. RIGOBERTO GÓMEZ GARRIDO y la Sra. ELVA FRANCISCA MOGOLLÓN LEÓN (†), desde el día 22 de junio de 1988 hasta el fallecimiento de la última de las mencionadas, en fecha catorce (14) de febrero de 2013, por lo que la misma se prolongó por más de 24 años, mucho más de los dos años que se exige para calificar la permanencia, ya que ese fue el término contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social. Por lo que la acción intentada debe ser declarada con lugar. Y así se declara.

-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano RIGOBERTO GOMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 810.641, contra los ciudadanos CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLÓN, FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLÓN JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLÓN y ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.459.483, 7.501.749, 7.913.858 y 12.726.679 respectivamente, en su carácter de sucesores de la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLON LÉON. SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre el ciudadano RIGOBERTO GOMEZ GARRIDO y la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLON LÉON (†), desde el día 22 de junio de 1988 hasta el catorce (14) de febrero de 2013. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:22 p.m.

La Secretaria,