REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000095
PARTE DEMANDANTE WANNER D´HOY DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.690.222
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619.
PARTE DEMANDADA LUBRICANTE DEL CENTRO, C.A, en la persona del ciudadano BENIGNO DORTA MARTIN, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.998.311
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.301
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano WANNER D´HOY DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.690.222, representado en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619, cualidad acreditada en autos; CONTRA: LUBRICANTE DEL CENTRO, C.A, en la persona del ciudadano BENIGNO DORTA MARTIN, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.998.311, representado por el abogado en ejercicio CHANG CARLOS JU KIM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.301, respectivamente; representación que riela en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, mediante la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado, el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por los conceptos reclamados en este procedimiento, en aras de evitar este juicio que ha sido incoado en contra de mi representada, quien según sus dichos desconoce tales conceptos que se derivan del libelo de demanda que consta en autos; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 85-95239685 de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, girado a nombre del ciudadano WARNNER D´HOY. En este estado, toma la palabra el apoderado de la demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mi mandante el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), en la forma arriba indicada, nada tiene mi representado que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, una (01) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

LISBETH CAMACARO