REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
ASUNTO: UP11-L-2014-000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional presentado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), el cual riela del folio tres (03) al seis (06) del asunto signado con la nomenclatura UP11-L-2014-000265, suscrito entre la ciudadana ANA MERCEDES CASTILLO DE RODRIGUEZ (esposa del fallecido JOSE GREGORIO RODRIGUEZ), sus hijos JAIR JOSE RODRIGUEZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ, y JOSE DANIEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-7.911.985, V-25.616.036, V-17.993.760, V-19.551.370, asistidos por la abogada en ejercicio NOHELY RUIZ PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.315, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A, representada por la abogada en ejercicio ORIANA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.018, representación que consta autos. Al respecto, este Juzgado, atendiendo al dispositivo normativo número 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; así como los criterios jurisprudenciales proferidos por nuestro Máximo Tribunal, que en materia de transacciones se refiere; al verificar el contenido y alcance de dicho acuerdo, constata la ausencia de una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la misma, y los derechos comprendidos; así como de las formulas aritméticas utilizadas para el cálculos en conceptos que se aprecian solamente enunciados; por otra parte, no se verifica entre los anexos presentados, el Acta de Defunción señalada en el referido acuerdo transaccional; así como los firmantes del acuerdo en nombre del trabajador fallecido, no acreditan su cualidad mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos proferida por el Tribunal competente; aunado a que no se presentaron ni siquiera copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos. En tal virtud, y como quiera que este Juzgado carece de los medios precisos y necesarios para la notificación de ambas partes, toda vez, que las partes, no incorporaron su domicilio procesal dentro del escrito objeto de estudio; es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, forzosamente NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACIONAL PRESENTADO. Así se decide. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;
LISBETH CAMACARO
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