REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre del 2014
204º y 155º

Recibidos en fecha 26 de noviembre del 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Arturo II Rodríguez Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.311.321, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.551, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLATINIUN, C.A”, contra las Resoluciones Nos 117-14 de fecha 10 de octubre del 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de ciento setenta y tres mil seiscientos veinticuatro bolívares con once céntimos (Bs. 173.624,11), la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución signada con letras y números AL/0120/2013 de fecha 10 de septiembre del 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; que por auto de esta misma fecha se formó Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000398. Se ordena la notificación de los ciudadanos, Sindico Procurado del Municipio Sucre del Estado Miranda, según lo dispuesto en el artículo 152 numeral dos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la admisión o no, y posterior sustanciación del recurso dentro de los Cinco (05) días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación respectivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes, del Código Orgánico Tributario. Se ordena igualmente, librar Oficio dirigido al prenombrado Alcalde, a fin de que se sirva remitir a la brevedad posible, en original o copia certificada, el respectivo Expediente Administrativo. Igualmente se le advierte al Apoderado Judicial de la contribuyente, que a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberán consignar dos (02) juegos de copias fotostáticas del Recurso Contencioso Tributario, que acompañaran las boletas correspondientes del Alcalde y Síndico Procurador, antes indicadas. Líbrese Oficio.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.


Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 12.055.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.