REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-1999-000083

Visto que en fecha 17 de marzo de 1999 (folio 157), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 22 de noviembre de 1999, el Tribunal dijo “Vistos” (folio 236) y visto que desde el 20 de octubre de 2000 (folio 238) no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ordena a la contribuyente “SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-

Expediente Antiguo No. 1250

BBG/ivbm.-