ASUNTO: UP11-V-2012-000889

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, de un (1) año de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.


Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, ante identificado, padre biológico de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto abogado Reynaldo Gómez, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada, por cuanto alegó la parte actora, que en el mes de enero de 2011, conoció a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, en una casa de citas donde se desempeñaba como trabajadora sexual y en esa fecha comenzó una relación con ella y de dicha relación nació la niña de auto. Es el caso que según manifestó el padre de la niña, que la ciudadana “DATOS OMITIDOS” ha asumido una actitud que le preocupa, por cuanto mantiene en constante descuido a la niña, pues se mantiene en sus actividades nocturnas y en reuniones indecorosas, donde incluso tiene a la niña presente. Por otro lado manifestó el padre de la niña de autos que la madre es VIH Positivo y le preocupa si su niña está contaminada y no observa que la madre se preocupe por realizarle los exámenes a la niña para determinar si está infectada o no. Por las razones anteriores, es por lo que acude ante el tribunal de protección, con la finalidad de hacer valer los derechos y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña de autos a tener un nivel de vida adecuado, a un ambiente sano y a su integridad personal, solicito se determine la Responsabilidad de Custodia de la niña de autos y se dicte medida provisional de custodia de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, practicar informe integral a las partes a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, una vez concluyera la fase de mediación. Se acordó notificar a la Defensa Pública a los fines de que nombren representante judicial a la niña de autos, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 22 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de exponer que la madre de su hija ha manifestado la intención de llevarse a la niña de autos al estado Trujillo, a lo que le preocupa mucho puesto que la misma es VIH Positivo, es por lo que ratifica la solicitud de Custodia Provisional de la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 26 de febrero de 2013, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día martes 12 de marzo de 2013 a las 9:00 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
El 12 de marzo de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la No comparecencia de la parte demandante y la No comparecencia de la parte demandada, solo compareció el Defensor Público Cuarto quien le solicito al tribunal se fijara una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación.
El 15 de abril de 2013, se realizo la fase de mediación de la audiencia preliminar, en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano “DATOS OMITIDOS” y el Defensor Público Cuarto, de igual manera se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”. Visto la incomparecencia de la parte demandada, el tribunal dio por concluida la fase de mediación y se pasó a la fase de sustanciación.
Por auto que riela al folio 39 del expediente, se hizo constar que comenzó a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día martes 14 de mayo de 2013, a las 9:00 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 2 de mayo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas, presentó pruebas la parte actora, a través del Defensor Público Cuarto quien lo asiste.
A los folios 50 y 51 del expediente, riela oficio proveniente del equipo multidisciplinario, mediante la cual informan que las evaluaciones solicitadas al ciudadano “DATOS OMITIDOS”, se iniciaron el 30/04/2013, mientras que las evaluaciones de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, no se han podido realizar.
A los folios 63 al 67 del expediente, riela informe integral realizado al ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en el que concluyen y recomiendan “En el transcurso de las evaluaciones realizadas en la presente causa se realiza visita al domicilio de la ciudadana “DATOS OMITIDOS” madre de la niña en estudio “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, con el fin de extenderle nueva convocatoria vista sus faltas de comparecencia por ante este Equipo Multidisciplinario a fin de cumplir con las evaluaciones correspondientes, encontrándose en el lugar al ciudadano “DATOS OMITIDOS”, observando la trabajadora social una situación familiar lo cual impresiona como un devenir de compartir cotidiano, siendo que la presentación física del Sr. “DATOS OMITIDOS” para el momento de la visita se caracterizaba por poseer poca vestimenta y un desenvolvimiento natural en el espacio físico ambiental de la residencia de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”…”.
El 11 de noviembre de 2013, el tribunal decreto medida preventiva de custodia provisional a favor de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, de un año de edad, en consecuencia la niña antes mencionada, deberá permanecer con su padre el ciudadano “DATOS OMITIDOS” venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.53.675, bajo su cuidado y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y del Defensor Público Cuarto, y de la no presencia de la parte demandada, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 19 de noviembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día lunes 9 de diciembre de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se prescindió de oír la opinión de la niña de autos por su corta edad.
Al folio 117 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, parte demandada, en la cual solicita le sea designado Defensor Público, para que la asista, por cuanto no cuenta con los medios económicos para pagar un abogado.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2013, se acordó oficiar a la Defensa Pública de este estado a fin de designarle defensor a la parte demandada, y garantizarle su derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 constitucional. De igual manera se ordenó la realización del informe integral a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, y una vez que conste en autos las resultas de la experticia de informe integral, se fijará por auto expreso el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
En fecha 26 de junio de 2014, fue consignado el informe integral de la parte demandada por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito.
En fecha 8 de octubre de 2014, fue consignado el informe integral de la parte demandante por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, donde en sus conclusiones y recomendaciones, consideró necesario que se realizara reunión con los padres, con el apoyo del equipo multidisciplinario a los fines de orientar la decisión final de la presente causa y tomando en cuenta los antecedentes presente en la causa.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2014, visto lo recomendado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, se fijó para el día 11-11-2014 a las 9:30am, la celebración de la Reunión con los padres de la niña de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la reunión con los padres de la niña de autos, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, del apoderado judicial de la parte demandante Abg. VICTOR SEIJAS, INPREABOGADO Nº 137.425 y de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia especial, estuvieron los padres de la niña de autos, de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Responsabilidad de Custodia lo propuesto por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en ejercer una Custodia Compartida entre la madre de su hija y él, por lo que propuso que la misma se cumpla de la manera siguiente: La niña estará de Lunes a Jueves con el padre, el día viernes la madre retirará a la niña del centro de Educación Inicial Bolivariana CAMINO NUEVO, Yaritagua, estado Yaracuy, a las 12:00 m. que la niña sale de sus actividades escolares, y la devolverá el día lunes que la llevará a las 7:00 a.m. a la institución educativa; en caso en que la niña llegue a presentar un quebranto de salud tanto la madre como el padre estarán en comunicación; en el mes de diciembre la niña compartirá con ambos progenitores el 24 y el 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando presente la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expone: Ciudadana juez, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en cuanto a ejercer la Custodia Compartida de nuestra hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, la cual me comprometo a cumplir, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron se homologue el convenio en los términos convenido.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 11:30am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO