Expediente Nº: UP11-V-2013-000908

PARTE DEMANDANTE: FRNANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

Se inicia el presente procedimiento, de obligación de manutención (fijación), incoado por FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en beneficio de La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, en contra del Ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado en el cual solicita se fije Obligación de Manutención, ya que el padre de su hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, no cumple con la misma para cubrir los gastos que genera su hija, en lo concerniente a alimentación balanceada y gastos decembrinos, además gastos de consultas médicas y medicamentos que la niña pueda generar motivado a su edad, lo cual le ayudará a desarrollarse íntegramente, en virtud de que su padre se desentendió de su hija para otorgar una obligación de manutención voluntaria, aún y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza donde están obligados a mantener económicamente a sus hijos, por todo lo antes expuesto la progenitora señala que el progenitor labora como obrero.
En la oportunidad fijada para promover la conciliación entre las partes, como medida alternativa de solución del conflicto. La misma fue infructuosa por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, refiriendo el progenitor que tiene otro hijo de su primera relación, por tal motivo ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para cubrir la alimentación balanceada de su hija, y que los demás gastos consultas médicas, medicinas, y recreación sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, para lo cual la solicitante señaló que el monto ofrecido por el padre es insuficiente para cubrir los gastos de su hija, ya que los mismos ascienden a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para cubrir la alimentación balanceada y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) para cubrir gastos decembrinos, vista la imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes se acordó tramitar el caso a través del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para que sea el encargado de establecer el monto de la obligación de manutención…. Para tal fin solicito oficie a la Empresa Alimentos Polar 2010, S.R.L., ubicada en la autopista Panamericana, Las Piedras, al lado del Restaurante Doña Amelia, Municipio Peña, estado Yaracuy, por cuanto el obligado alimentista labora como obrero contratado, para que informen el salario mensual, beneficios y deducciones que se le hacen al obligado alimentista por su condición laboral, para que se establezca la institución familiar por el monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, así como el bono decembrino por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cubrir gastos de estreno. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de factura.”.
La demanda fue admitida por auto de fecha 07 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo se libró oficio al Jefe de Personal de la empresa Alimentos Polar 2010, S.R.L., a los fines de que remitiera constancia de sueldo del demandado. (f.10-12).
Consta a los folios del 18 al 20, notificación del demandado de autos, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 14 de marzo de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para día 28 de marzo de 2014; por auto de fecha 31 de marzo de 2014, se difirió la realización de la audiencia de mediación para el día 06 de mayo de 2014 a las 11:00am.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del demandado. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la fijación de la Obligación de Manutención, la parte demandante insistió en la continuación del proceso, se acordó librar oficio y se designó como correo especial a la demandante para que realice la entrega del oficio librado al jefe de Personal de la Empresa Alimentos Polar 2010 S.R.L., solicitando la constancia de sueldo del demandado. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2014, se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne escrito de pruebas y la parte demandada consigne contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Lopnna.. Y se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 03 de junio de 2014, a las 12:00.m.
Consta al folio 29 del expediente, escrito de promoción de pruebas promovido por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado.
En fecha 26 de mayo de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presentó escrito de pruebas la Representación Fiscal.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación y sus prolongaciones, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana “DATOS OMITIDOS” y de la parte demanda, ciudadano: “DATOS OMITIDOS”, de la comparecencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y visto que no llegaron a un acuerdo se procedió a materializar las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio. (F.40-43)
En fecha 22 de octubre de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandumen Morr Núñez, asimismo, se fijó para el 18 de noviembre de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se prescindió de oír a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, dada su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien representa la niña de autos. Igualmente, se dejó constancia de que compareció el demandado, ciudadano “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” de dos (2) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, que serán depositados en una cuenta que se ordena aperturar, para tal fin por ante el Banco Bicentenario, que pagará a partir del presente mes de noviembre de 2014. En el mes de septiembre ambos padres compartirán los gastos en un 50% cada uno de lo que se genere por útiles escolares y uniformes, así como artículos personales que requiera la niña. En el mes de diciembre pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) para los gastos de estrenos y un juguete del Niño Jesús. En cuanto a los gastos extra como consultas médicas, medicinas y cualquier gasto extra que se presente serán compartidos en partes iguales previa presentación de facturas y recipes médicos a nombre de la niña de autos. Estando presente la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mi hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, y cualquier extra serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA