ASUNTO: UH05-V-2002-000022
DEMANDANTE: La ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADA: La ciudadana LILIANA LOURDES GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.843.217.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 18 de octubre de 2002, se admitió Medida de Protección, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 8 años de edad, en contra de la ciudadana LILIANA LOURDES GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.843.217.
En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, la cual fue ratificada en fecha 31 de Marzo de 2011.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de doce (12) años de edad, así como escuchar su opinión.
Siendo que se verifica la realización del informe integral acordado, practicado en el hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111. Realizada la audiencia de revisión de medida en fecha 7 de noviembre de 2014.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2003, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 12 años de edad, en la persona de la ciudadana PERLA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.478.111, residenciada en la avenida 18 de octubre, Barrio Carretera, Nº 1-60, frente a la Plaza Cecilia Mújica del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria