ASUNTO: UP11-V-2014-000797
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DESIREE ADRIANA CARDENAS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.826.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.951.158, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño Calle 08, Casa Nro 11, Independencia Municipio Independencia Estado Yaracuy.
MOTIVO: Restitución de custodia.
En fecha 16 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Restitución de custodia interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DESIREE ADRIANA CARDENAS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.826, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.951.158, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño Calle 08, Casa Nro 11, Independencia Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Noviembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DESIREE ADRIANA CARDENAS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.826, así como también de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.951.158, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño Calle 08, Casa Nro 11, Independencia Municipio Independencia Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: con respecto a la Restitución de custodia, yo me lleve a mi hijo a la casa en Maracay, lo inscribí en la escuela en Maracay, ya lo tengo y le estoy garantizando todos sus derechos. En este estado se le concede el derecho de palabra al demandado de autos quien expone: “, visto que el niño esta con la madre y ella manifiesta que lo tiene estudiando, estoy de acuerdo en ello. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria.
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