REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000882
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de la ciudadana YESSICA ISABEL BONILLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.411, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Parte Demandada: El ciudadano MOISES DANIEL SANCHEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palito, calle El Molino, entre calles 23 y 24, casa s/n, quinta Sánchez Alejos, a 4 casas del Molino, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.387.841.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 25 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención ofrecimiento interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de la ciudadana YESSICA ISABEL BONILLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.411, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano MOISES DANIEL SANCHEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palito, calle El Molino, entre calles 23 y 24, casa s/n, quinta Sánchez Alejos, a 4 casas del Molino, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.387.841.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19 de Noviembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YESSICA ISABEL BONILLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.411, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MOISES DANIEL SANCHEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palito, calle El Molino, entre calles 23 y 24, casa s/n, quinta Sánchez Alejos, a 4 casas del Molino, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.387.841. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece comprarle a su hija todo lo necesario previa presentación de la lista por parte de la madre, con un costo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,00 BS.),mensuales, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes se comprometió a contribuir con el 50% de los gastos que se generen, en cuanto a los gastos decembrinos, se comprometió a comprar lo necesario para la época incluyendo calzado, vestido y regalos. En este estado tomó el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ellas, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 19 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
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