ASUNTO: UP11-V-2014-000761
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano MIGUEL ANTONIO BULLE VERASTEGUI venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.729, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: La ciudadana FRAINNY FRANGELY MUJICA GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.307, domiciliado en urbanización el naranjal, calle principal con calle 02, casa Nº 77, farriar municipio veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 12 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano MIGUEL ANTONIO BULLE VERASTEGUI venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.729, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de la ciudadana FRAINNY FRANGELY MUJICA GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.307, domiciliado en urbanización el naranjal, calle principal con calle 02, casa Nº 77, farriar municipio veroes estado Yaracuy.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
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