ASUNTO: UP11-J-2014-000820
SOLICITANTES: Los ciudadanos ILBRIS YOANA FAJARDO DE CHIRINOS e ISIDRO RAMON CHIRINOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.078.308 y V-11.654.215 respectivamente asistidos por el abogado Carlos Beltran Barrios Avendaño Inpreabogado Nº 8.215.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ILBRIS YOANA FAJARDO DE CHIRINOS e ISIDRO RAMON CHIRINOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.078.308 y V-11.654.215 respectivamente asistidos por el abogado Carlos Beltran Barrios Avendaño Inpreabogado Nº 8.215.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Belitza Velásquez , y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria