ASUNTO: UP11-J-2014-001521
SOLICITANTE: La ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.716, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Publico tercero (e) de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD Y PASAPORTE ALEMAN.
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD Y PASAPORTE ALEMAN, interpuesta por la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.716, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Publico tercero (e) de esta Circunscripción Judicial.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 19 de Noviembre de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.716, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD Y PASAPORTE ALEMAN de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 10 de Abril de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ESMERALDA CATALINA RAMBOCK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.716, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que proceda a EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD Y PASAPORTE ALEMAN, sin que ello implique de modo alguno que pueda desplazarla fuera del territorio nacional, sin la debida tramitación legal pertinente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:36 p.m.

La Secretaria