ASUNTO : UP11-J-2014-001774
Motivo: La la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos GORYA BENECIA LUGO GONZALEZ y EXSON ABIMELEC ROMERO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.686.542 y Nº V.-21.301.201, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos GORYA BENECIA LUGO GONZALEZ y EXSON ABIMELEC ROMERO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.686.542 y Nº V.-21.301.201, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 10 de Noviembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) a razón de Quinientos Bolívares (500,00 bs.), en frutas y víveres semanalmente.. En el mes de Diciembre ambos padres asumirán el gasto por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 BS.) cada uno aumentando dicho monto tomando en cuenta la inflación. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 8:00 a.m. y lo entregara el mismo día a las 5:00 p.m., igual horario lo hará el día domingo, este horario tendrá una duración de seis meses a fin de verificar la conveniencia del mismo. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirá medio día con cada uno de los padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el 24 y 25 lo compartirá con el padre el 31 de diciembre y el 1 de enero lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
El Secretario,
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