ASUNTO: UP11-V-2014-000835
Parte Actora: La Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YANETZY DEL CARMEN PEROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.316, residenciada en el Sector Los Platanales, Calle Principal, con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano RAMON ANTONIO AMANA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.438.424, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Los Platanales, Calle Principal con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 19 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YANETZY DEL CARMEN PEROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.316, residenciada en el Sector Los Platanales, Calle Principal, con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO AMANA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.438.424, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Los Platanales, Calle Principal con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Noviembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YANETZY DEL CARMEN PEROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.316, residenciada en el Sector Los Platanales, Calle Principal, con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos el ciudadano RAMON ANTONIO AMANA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.438.424, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Los Platanales, Calle Principal con Calle El Galpón, Casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ciudadana su deseo compartir con su hija, de la siguiente forma: yo deseo compartir con mi hija un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar materno desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta las 7:00 p.m. y el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en cuanto al Carnaval y la Semana Santa, será compartido de manera alternativa con ambos padres, dependiendo de la disponibilidad laboral, por cuanto es funcionario policial, en la época Decembrina compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, en el día del niño compartirá medio día con el padre, en este estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella, es todo. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto la propuesta del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo aceptó en su nombre y prometo dar fiel cumplimiento. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,