REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000960
Parte Actora: La Defensa Publica del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano CARLOS ANTONIO JAYARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.221 y de este domicilio, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Parte Demandada: La ciudadana BIBIANA FELICIA VOLLEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle occidente con callejón miquirebo y el rió guama, municipio sucre del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17469519.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 15 de Octubre de 2014, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de Régimen de convivencia familiar, a solicitud de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano CARLOS ANTONIO JAYARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.221 y de este domicilio, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; en contra de la ciudadana BIBIANA FELICIA VOLLEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle occidente con callejón miquirebo y el rió guama, municipio sucre del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17469519.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
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