ASUNTO: UP11-V-2013-000797
DEMANDANTE: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.468.346 en beneficio de su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADOS: La ciudadana YENNY MARIELA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.484.540, domiciliada en: carretera panamericana sector bartola casa sin numero diagonal a la ultima entrada frente al aviso del club Maguaife Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y el ciudadano RONNY JOHAN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.110.087, domiciliado en: calle 05 principal de la urbanización Lambruschiny entre avenida 01 y 02 casa sin numero diagonal a la plaza Andrés Bello Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Provisional).
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.468.346 en beneficio de su nieta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra viviendo con la solicitante desde su mas tierna infancia debido a que los padres de la misma, se la entregaron por no poder tenerla mas y desde entonces la tiene y la quiere como a una hija, debido a que la adolescente tiene una condición especial (síndrome de autismo.) y es ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, en beneficio de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.468.346 en la calle 15, con transversal II, callejón principal, casa Nº 63-30 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegida de manera integral debido a su edad y condición; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.468.346 en la calle 15, con transversal II, callejón principal, casa Nº 63-30 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 08:51 a.m.

La Secretaria