ASUNTO: UP11-V-2014-000410
Parte Actora: La ciudadana YOHELI YOHANA HURTADO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.454.465, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano LUIS RICARDO SEVILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.968.916, domiciliado en Caserio La herrera, carretera Panamericana, Km 48, Troncal 11, casa s/n, cerca de la Cachapera Doña Aida, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 16 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la ciudadana YOHELI YOHANA HURTADO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.454.465, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUIS RICARDO SEVILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.968.916, domiciliado en Caserio La herrera, carretera Panamericana, Km 48, Troncal 11, casa s/n, cerca de la Cachapera Doña Aida, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 4 de Noviembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YOHELI YOHANA HURTADO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.454.465, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad, así como también de la parte demandada ciudadano LUIS RICARDO SEVILLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.968.916, domiciliado en Caserio La herrera, carretera Panamericana, Km 48, Troncal 11, casa s/n, cerca de la Cachapera Doña Aida, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, yo deseo compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar materno desde las 8:00 a.m. del día sábado hasta el 5:00 p.m. del día domingo, en cuanto al Carnaval y la Semana Santa, será compartido de manera alternativa con ambos padres, en la época Decembrina compartirá el día 24 con la madre y el 31 con el padre, pudiendo llevarlo con el de paseo, previa autorización de la madre, del mismo modo debe ser flexible en cuanto al cumplimiento del régimen de convivencia en el sentido de que se puede modificar por los compromisos laborales de la madre, es todo. En cuanto a la obligación de manutención el demandado de autos ofrece: “ciudadana jueza yo ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES ( 1.000,00 BS.), mensuales los cuales depositara en la cuenta del niño, mediante transferencia bancaria siendo que el numero de cuenta lo reconozco 01020311290103122912, del Banco de Venezuela Cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño, en cuanto a los útiles escolares los comprara la madre y los uniformes los comprara el padre, en cuanto a los gastos el padre se compromete a compara los estrenos de la época que el niño comparta con él, así como también le comprara el regalo del niño Jesús, en lo referente a los gastos médicos , consultas medicas serán asumidos en un 50% por ambos padres y transporte escolar lo pagara el padre y el colegio la madre, el padre se compromete a adquirir ropa para el niño cada seis meses, lo cual incluye, zapatos, madias , ropa de dormir y salir. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso a la jueza, visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la realización de los informes acordados en fecha 1 de Octubre de 2014, para lo cual se ordena libra oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito Judicial para dejar sin efecto la realización de los mismos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria.
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