SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRAN ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA MARIA CAURO BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.438.871 Y 17.612.842 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad.
, de 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRAN ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA MARIA CAURO BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.438.871 Y 17.612.842 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. , de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hijo los días viernes a las 3:30 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno; en caso de que suceda algún problema el padre avisara a la madre para entregarlo antes d la hora establecida. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, es decir; el padre compartirá con su hijo desde la mañana hasta las 2:00 p.m., y a partir de las 2:00 p.m., compartirá con su madre. En carnaval el niño compartirá con su padre dos días y con la madre dos días. En la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre en horas diurnas y con la madre en horas nocturnas; el día 31 de diciembre el niño compartirá con su madre en horas diurnas y con su padre en horas nocturnas, regresándolo el día 1 de enero a las 9:30 a.m. desayunado, los padres compartirán los gastos de estrenos y el niño Jesús”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. , de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001685
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