REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001689


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ SUAREZ y ROSANGELA DEL CARMEN LOPEZ MONIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.542.007 y 24.712.359 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. , de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ SUAREZ y ROSANGELA DEL CARMEN LOPEZ MONIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.542.007 y 24.712.359 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. , de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo una semana ya que el padre viajando. El padre compartirá con su hijo en la semana que le corresponde desde las 10:00 a.m., hasta la 7:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar de la tía Ana Hernández. La madre dejara al niño, en la casa de la tía Ana Hernández para que su padre lo busque. En las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres, es decir quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño, un año el niño compartirá con el padre y otro con la madre. En el mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre en horas diurnas y con la madre en horas nocturnas; el día 31 de diciembre el niño compartirá con su madre en horas diurnas y con su padre en horas nocturnas, regresándolo el día 1 de enero, siendo rotativos los años siguientes”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad. , de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS




ASUNTO: UP11-J-2014-001689