REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001745
SOLICITANTES: Ciudadanos CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO y ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.314.921 y 19.062.066 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO y ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.314.921 y 19.062.066 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 12 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES, a razón de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 875,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño. Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para uniformes escolares. En relación al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mientras que el juguete de navidad será aportado por ambos padres por mitad, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. En cuanto a los gastos que se generan por la crianza del niño relativo a vestido, calzado, inscripción, matricula escolar, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados por ambos padres previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de noviembre del 2014.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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