REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001006

SOLICITANTES: Ciudadanos ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA y YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.824.258 y 13.618.823 respectivamente.

NIÑA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÒN) y específicamente de la diligencia presentada por la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS identificada en autos; a los fines de solicitar la ejecución de la obligación de manutención, debido al incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad; solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de junio de 2013, se homologó el acuerdo suscrito por las partes por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6 años de edad, mediante la cual se estableció: “PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, entregándolo directamente a la progenitora quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros; los mismos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), previa las indicaciones medica, presentación de facturas o presupuesto. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.”

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS identificada en autos, a fin de solicitar se ejecute voluntariamente la sentencia y se notifique al ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013 se dejó constancia que el demandado de auto no compareció al tribunal a dar cumplimiento voluntario.
En diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.823, asistida por la abogado ZORAIDA ROJAS inpreabogado Nº 121.623 a solicitar la ejecución forzosa de la obligación de manutención a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad. Igualmente en esa misma fecha mediante diligencia suscrita por el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, quien solicito audiencia especial.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, el tribunal fijó audiencia especial de ejecución para el día 27 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m.; se insto a las partes a comparecer a la audiencia fijada. En la oportunidad para la audiencia especial de ejecución compareció la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.823; se dejó constancia que NO compareció el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. El tribunal instó al obligado alimentario a cumplir voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013, así como a cancelar la deuda por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES; igualmente el tribunal acordará la ejecución forzosa una vez que conste en auto la capacidad económica del obligado o que la solicitante indique los bienes los cuales recaerá la obligación a favor de la niña de autos.

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana YENNIFER PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.823, a los fines de informar el nombre y dirección de la empresa donde actualmente se encuentra laborando el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, el tribunal solicito constancia de sueldo del obligado alimentario ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258.
En fecha 1 de octubre de 2014 se recibió oficio Nº 149/2014 de fecha 30 de Septiembre de 2014, proveniente de la Servicio Socialista Transporte Yaracuy, Gobernación del Estado Yaracuy.
Mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.258, a los fines de audiencia especial, asimismo consigno facturas de pago.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2014, se fijó oportunidad para la audiencia de ejecución para el día 14 de noviembre de 2014 a las 11:00a.m., asimismo se librò boleta de notificación a la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS identificada en autos.

Siendo la oportunidad para la audiencia especial de ejecución compareció la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.823; se dejó constancia que NO compareció el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258. El tribunal en virtud que consta en auto la capacidad económica del obligado alimentario, la cual cursa a los folios 50 y 52 del asunto, a petición de parte acordó la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con la Ley y en interés superior de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad, fecha en la cual se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Servicio Socialista “Transporte Yaracuy de conformidad con el artículos 381 y 466 B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la obligación de manutención de la niña CLEMENS MARAHIA BRICEÑO de 8 años de edad.

En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2013, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013, suman la cantidad de DIECISESIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desde el mes de AGOSTO del año 2013 hasta el mes de NOVIEMBRE 2014, ambos meses inclusive. Más TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) correspondiente al bono escolar del mes de septiembre de los años 2013 y 2014. Igualmente debe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondiente al bono del mes de diciembre del año 2013; para un total adeudado por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), deuda causada desde el mes de AGOSTO del año 2013 hasta el mes de NOVIEMBRE 2014, ambos meses inclusive.
2. Deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Adicionalmente deberá descontársele la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00) MENSUALES por quince (15) cuotas, para amortizar lo adeudado por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). Asimismo deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de aguinaldos, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750071620061782427 a nombre de la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS representante legal de la niña de autos.
3. Asimismo deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA identificado en autos, corresponde a la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). Por cuanto el padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, y garantizando el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial de la niña de autos este tribunal actuando de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 8 años de edad; dictada por el tribunal en fecha 19 de junio de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258. En consecuencia, siendo que el demandado de autos adeuda la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA plenamente identificado en autos, quien labora en GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1 Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013, suman la cantidad de DIECISESIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desde el mes de AGOSTO del año 2013 hasta el mes de NOVIEMBRE 2014, ambos meses inclusive. Más TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) correspondiente al bono escolar del mes de septiembre de los años 2013 y 2014. Igualmente debe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondiente al bono del mes de diciembre del año 2013; para un total adeudado por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), deuda causada desde el mes de AGOSTO del año 2013 hasta el mes de NOVIEMBRE 2014, ambos meses inclusive.
2 Deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Adicionalmente deberá descontársele la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00) MENSUALES por quince (15) cuotas, para amortizar lo adeudado por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). Asimismo deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de aguinaldos, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750071620061782427 a nombre de la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS representante legal de la niña de autos.
3 Asimismo deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ALISON JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.824.258, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY del Servicio Socialista “Transporte Yaracuy”. Se designa correo especial a la ciudadana YENNIFER YESENIA PERALTA ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.823.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA












ASUNTO: UP11-J-2013-001006