REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000754

PARTE ACTORA: La ciudadana MARIOLIS YOXSELIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.629, domiciliada en la carrera 12 Sur parcela 21, casa s/n a media cuadra de la quebrada Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano CRISTIAN ALFREDO PEROSO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.584, domiciliado en el sector resbalon, calle 2 casa s/n, frente a la bogeda Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

NIÑO: JHASSER REINER, de 2 años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD.


Se recibió en fecha 8 de agosto de 2014, demanda de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIOLIS YOXSELIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.629, domiciliada en la carrera 12 Sur parcela 21, casa s/n a media cuadra de la quebrada Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CRISTIAN ALFREDO PEROSO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.584, domiciliado en el sector resbalon, calle 2 casa s/n, frente a la bogeda Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a los fines de que reconozca como hijo al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad. La misma fue admitida en fecha 13 de agosto de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada y el edicto.

Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió en fecha 7 de octubre de 2014, a fijar la audiencia de sustanciación para el día 3 de noviembre de 2014 a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia de sustanciaron se dejó constancia que solo compareció la Fiscal del Ministerio Publico abogada REINA COLMENARES, fecha en la cual consigno el acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicito se de por terminado el asunto el virtud del reconocimiento del niño de autos por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy en fecha 13 de junio año 2014, en el acta Nº 001-2014.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia la copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 001-2014, asentado en fecha 13 de junio del año 2014, llevada por el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 26 del expediente, la cual fue establecida la filiación paterna del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su padre el demandado ciudadano CRISTIAN ALFREDO PEROSO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.584, y por tratarse de documentos públicos, este Tribunal los valora y le otorga su justo valor probatorio. Por lo que examinadas la prueba ante mencionada, y visto que el presente asunto consiste en una demanda de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIOLIS YOXSELIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.629, domiciliada en la carrera 12 Sur parcela 21, casa s/n a media cuadra de la quebrada Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en contra del ciudadano CRISTIAN ALFREDO PEROSO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.877.584, domiciliado en el sector resbalon, calle 2 casa s/n, frente a la bogeda Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a los fines de que reconozca como hijo al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos años de edad, lo cual fue realizado por el demandado y materializado el reconocimiento por ante los organismos correspondientes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS




ASUNTO: UP11-V-2014-000754