REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de COBRO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO AVILA BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.973.920, domiciliado en el sector caja de agua, vía el aceituno, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido del abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, Inpreabogado Nro. 114.267; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de junio de 2014, fue presentada la demanda en dos (02) folios útiles con anexos, y se admitió en fecha 10-06-2014, ordenándose emplazar al ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.913.255; para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de julio del 2011, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación con compulsa anexa, del demandado de autos, ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, anteriormente identificado, sin firmar; exponiendo que fue imposible localizar al mismo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el 15-07-2014, fecha en que el alguacil consigna la compulsa de citación, En tal virtud, este tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia todo conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil,
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
En el mismo orden de ideas, establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO AVILA BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.973.920, asistido del abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, Inpreabogado Nro. 114.267, de este domicilio contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.913.255, respectivamente. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que gestione la notificación, en virtud que el demandante reside en esa Jurisdicción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 3342-14
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