REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre del 2.014.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.912.546 y domiciliado en Montes de Oro con calle 06 casa N° 11, Parroquia Albarico - Marín del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ RAMÓN SERRANO ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.315.433 y domiciliado en la calle panamericana Marín-Aroa casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE RAMÓN MENDOZA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.370.033, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicada en la carretera Marín – Aroa, sector el Chambuco, Albarico parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Dos Mil Trescientos Quince coma Ochenta y Cuatro metros cuadrados (2.315,84 Mts2), con un área de construcción que mide Ochenta y Dos coma Noventa y Seis metros cuadrados (82,96 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con solares de las casa que es o fueron de Mildred Cedeño/Teodora Ulacio/George Ulacio/Jaime Querales e Ingrid Mendoza; Sur: con solares que es o fueron de Yelitza Salas y Edgar Martínez; Este: con solares que es o fueron de José Querales y retiro de quebrada, y Oeste: con carretera Marín-Aroa y solar de Yelitza Salas; bienhechurías consisten en una casa unifamiliar constituida por tres (03) dormitorios, un (01) baño, sala comedor, cocina, con techo de acerolit, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas, y todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.