REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: MARTIN YOVERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.912.901, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEONIDES RAMON LÓPEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.909.430, domiciliado en: Camanabare, Calle Principal al Frente de la Redoma, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y PEDRO MANUEL MATERAN MEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.917.238, domiciliado en: Calle Principal, Caserío Tamanavare, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal, ubicado en: Caserío Tamanavare, Vía Interna que conduce de Tamanavare a Vijagual, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía interna Tamanavare; SUR: Hacienda La Fundación; ESTE: Casa que es o fue de Yaradil García; y OESTE: Casa que es o fue de Diana Carolina Yovera; para un área aproximada de terreno real OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (836,22 MTS2), con un área de construcción real de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (106,80 MTS2); consistente en: Una Casa de habitación familiar construida con paredes de bloques rojos y concreto, techo de Zinc y piso de concreto pulido y consta de sala, comedor, cocina, fregadero, baño, lavadero y cuatro (4) dormitorios, porche de tabelón frisado; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MARTIN YOVERA CARDENAS, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.