REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre del 2.014.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ADRIANA ANTONIA OROPEZA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.586.425 y domiciliada en la calle 14 entre avenidas 2 y 3, sector El Panteón casa N° 2-24, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ASDRÚBAL JOSÉ MORALES LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.918.863 y domiciliado en la Urbanización las Tapias, calle 06 sector 03 casa N° 21, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLENI RENGIFO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.500.770, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle principal Higuerón, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ochocientos Setenta y Un metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros cuadrados (871,69 M2), con un área de construcción que mide Cuatrocientos Setenta y Dos metros cuadrados (472,00 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en Sesenta metros con Doce centímetros (60,12 ML), casa y solar de Pedro Torrealba; Sur: en Sesenta y Seis metros con Ochenta y Siete centímetros (66,87 ML), casa y solar de Olga León; Este: en Diecisiete metros con Noventa y dos centímetros (17,92 ML), calle principal Higuerón, y Oeste: en Once metros con Quince centímetros (11,15 ML), casa y solar de Carmen Duran; bienhechurías consistentes en una casa construida con bloques de cemento, techo de acerolit, cuatro baños, cuatro dormitorios, una sala, un comedor, dos cocinas y un local; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.