REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Noviembre del 2.014.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ DEL CARMEN SALAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.029.476 y domiciliado en la Urbanización La Villa, avenida 2 casa Nº 277, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y FREDDY EDUARDO PLAZA MOREJÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-24.544.367 y domiciliado en la Urbanización El Rosal casa L9, avenida 06 entre calles 2 y 04, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GELIBETH COROMOTO GUEDEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.768.626, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Santa Elena, calle Argentina, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Veinticinco metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (325,45 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Veintisiete centímetros (262,27 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Cristina Suarez; Sur: casa que es o fue de Reina de Sequera; Este: casa que es o fue de Guillermina Pérez, y Oeste: casa que es o fue de Amanda de Pereira y calle Argentina de por medio; bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de parte de platabanda y parte de acerolit, `puertas de hierro y de madera, ventanas de romanilla con protectores de hierro, consta de las siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, cinc (05) baños, un (01) corredor y un (01) patio, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto y rejas de hierro, cuentas con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.