REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JENNY COROMOTO PRADO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.843.675 y domiciliada en el parcelamiento Oasis Club, con calle 01 manzana 07 casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y LAURYS DEL VALLE RUMBO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.054.589 y domiciliada en la avenida Ravell detrás de la Clínica San Ignacio, sector Cascabel, casa Nº 07, del Municipio independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MORA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.464.933, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector el Sun Sun, callejón el Sun Sun con prolongación del callejón el Sun Sun, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Un Mil Trescientos Cinco metros con Noventa y Seis centímetros cuadrados (1.305,96 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Veintiséis metros con Veintiocho centímetros cuadrados (126,28 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación callejón el Sun Sun; Sur: callejón el Sun Sun; Este: instituto de Especialidades Quirúrgicas “San Ignacio C.A.”, y Oeste: callejón el Sun Sun; bienhechurías consistentes en una (01) casa tipo vivienda para uso familiar, fabricada con una estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas totalmente con acabado liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y otras de madera, distribuida con las dependencias siguientes: un (01) porche, una (01 sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.