REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA IRMA MEJIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Canaima Norte, calle 3, casa Nº 10-11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.377.375; y SAIDE MARÍA TOVAR DE RIERA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 829.592, asistido por la abogada ILIANA CAROLINA BARRIOS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 175.257; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector Canaima Norte, callejón Cascabel entre avenida 1 y prolongación Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ochocientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (881,96 m2); y un área de construcción de trescientos diez metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (310,62 m2); las cuales consisten unas bienhechurías, con las siguientes características: cinco (5) habitaciones, sala-recibo, cocina, comedor, tres (3) baños, lavadero, estacionamiento, jardín, patio, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, piscina, un (1) anexo con un (1) dormitorio, cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: callejón Cascabel; Sur: calle S/N; Este: casa que es o fue de la familia Pérez y familia Rangel; y Oeste: casa que es o fue de Oscar Delfin y familia Soteldo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.329-14/RMGM