REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Canaima Sur, segunda calle, casa Aura, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.263; y el ciudadano EULOGIO MEDINA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el barrio San Juan, calle principal, casa número 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.949, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUE MEJÍAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector Canaima Norte, calle 1 al final calle ciega, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.835; asistido por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 173.234; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad de doscientos veintiún metros cuadrados con cincuenta centímetros (221,50 mts2); y un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (144,62 mts2); las cuales consiste en: una (1) casa, con paredes de bloque de concreto, con vigas de arrastre, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero, y construcción con cabillas de 5 octavos con sunchos de media, ocupa todos los linderos del terreno, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) sala de baño con sus accesorios, un (1) lavadero, una (1) cocina, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas de madera, cinco (5) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, piso de granito, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones, aguas servidas todo empotrado; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de hermanos Mejía; Sur: Calle 1; Este: Casa que es ó fue de Larry Alejandro Aldana Vargas; y Oeste: Casa que es ó fue de Heriberta Serrano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

























Exp. N° 2.309-14/RMGM/AJRR/jasc.