REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos DANNY JAVIER MEDINA PERAZA y RAFAEL SIMÓN COLMENAREZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero domiciliado en el sector II, calle siete (7), casa Nº seis (6), Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el segundo domiciliado en la urbanización Higuerón, calle cinco (5), casa Nº 8, segunda etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.454.261 y 19.062.170 respectivamente; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes de propiedad, a favor de la ciudadana KATTY MARBELYS SÁNCHEZ GARAVITO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle Principal, Higuerón, parcelamiento de la Asociación Civil, Asentamiento Campesino Higuerón El Triunfo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.393, asistido por la abogada FABIHANNA ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 171.575; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Principal, Higuerón, parcelamiento de la Asociación Civil, Asentamiento Campesino Higuerón El Triunfo, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (400,67 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques, una (1) cerca de estantillos y cinco (5) pelos de alambres de púas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Juan Matías Gutiérrez, con 25,70 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Elba López, con 30,90 metros lineales; Este: calle 01 de la Asociación Civil El Triunfo, con 13,50 metros lineales; y Oeste: calle Principal Higuerón, que es su frente, con 15,55 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


















Exp. N° /RMGM/AJRR/myro.