REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana AIMAR LUISANA SÁNCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal Francisco de Miranda, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.787; y JESÚS ERNESTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 5, entre avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte y avenida 1, casa Nº 2, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.865, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana INÉS YACXAMARA SANTELIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Marincito I, sector Francisco de Miranda, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.851.657; asistida por el abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 mts2); y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 mts2); las cuales consisten en: una (1) cerca perimetral; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle principal, con 20,00 metros lineales; Sur: Casa y solar de Sara Villegas, con 20,00 metros lineales; Este: Calle principal que es su frente, con 12,00 metros lineales; y Oeste: Terreno de Jorge Castillo, con 12,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.























Exp. N° 2.306-14/RMGM/AJRR/jasc.