REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 19 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ADRIÁN ARTURO JOSÉ ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 16, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.145; y ELADIO ANTONIO OCHOA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Jobito, callejón Bernabo, casa Nº 47, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.331, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de las ciudadanas PAZ DE LA CRUZ MELEAN RIVAS, MARGARITA COROMOTO MELEAN DE RAMOS, MINERVA MARGARITA MELEAN DE VETRI, JUANA DILCIA MELEAN DE OCHOA Y PETRA RAFAELA MELEAN RIVAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 4.481.832, 4.481.263, 3.706.013, 2.572.557 y 2.565.771 respectivamente y los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MELEAN RIVAS, EDGARDO RAFAEL MELEAN RIVAS, ABDENAGO DE JESÚS MELEAN RIVAS y EULOGIO LEÓN MELEAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.968.302, 3.707.393, 3.912.262 y 2.572.444 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO MOREIRA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 127.413; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la calle ocho (8) o Farrial entre avenidas seis (6 o Páez y cinco (5) o Bolívar, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2); y un área de construcción que mide cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (52,50 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) casa construida con paredes de mampostería y bloques de concreto, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, un (1) salón comercial, una (1) sala, un (1) corredor y una (1) sala de baño, posee los servicios de luz y agua; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar que es o fue de la familia Díaz y avenida seis (6) o Páez de por medio con 12,00 metros lineales.- SUR: con casa y solar que es o fue de la familia Ledezma, con 12,00 metros lineales; ESTE: con Compañía Telefónica de Venezuela y calle ocho (8) o Farrial de por medio, con 29,00 metros lineales y OESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Melean, con 29,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




















Exp. N° 2.344-14/RMGM/AJRR/cmgl.