REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA NORELIS JOSEFINA PARADAS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 31 con avenidas 8, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.877.422; y el ciudadano JORGE LUÍS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 3, casa número A1-29, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.440, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL OCHOA MONTES y JUAN CARLOS OCHOA MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.476 y 11.273.951; asistidos por la abogada ELIZABETH OCHOA de MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 178.334; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad de un mil treinta y siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (1.037,94 mts2); y un área de construcción de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con siete centímetros (436,07 mts2); las cuales consiste en: cinco (5) locales comerciales y un (1) galpón, distribuidos de la siguientes manera: LOCAL Nº 1: con un área de terreno que mide cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (41,82 mts2) y un área de construcción que mide cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (41,82 mts2); posee un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: Patio del galpón de los propietarios, SUR: calle de servicios, ESTE: local 2 y OESTE: Rio Yurubi. LOCAL Nº 2: con un área de terreno que mide ciento diez metros cuadrados con treinta centímetros (110,30 mts2) y un área de construcción que mide ciento diez metros cuadrados con treinta centímetros (110,30 mts2); posee un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: Patio del galpón de los propietarios, SUR: calle de servicios, ESTE: entrada al patio del galpón de los propietarios y OESTE: local 1. LOCAL Nº
3: con un área de terreno que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2) y un área de construcción que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2); posee un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: galpón de los propietarios, SUR: calle de servicios, ESTE: local 4 y OESTE: entrada al patio de los propietarios. LOCAL Nº 4: con un área de terreno que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2) y un área de construcción que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2); posee un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: galpón de los propietarios, SUR: calle de servicios, ESTE: local 5 y OESTE: local 3. LOCAL Nº 5: con un área de terreno que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2) y un área de construcción que mide treinta y tres metros cuadrados (33,00 mts2); posee un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: galpón de los propietarios, SUR: calle de servicios, ESTE: local de María Ochoa y OESTE: local 4 y el GALPÓN: con un área de terreno que mide quinientos setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (574,95 mts2) y un área de construcción que mide doscientos once metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (211,95 mts2); encontrándose alinderado de la siguiente manera NORTE: Familia Valor, SUR: locales 3, 4 y 5, ESTE: Familia Valor y locales de Koralia y Nacarith Ochoa y OESTE: Rio Yurubi. Y sus linderos generales son los siguientes: Norte: Familia Valor; Sur: Avenida Intercomunal San Felipe – Marín; Este: Familia Valor, Ana Koralia y María Ochoa; y Oeste: Rio Yurubi.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.335-14/RMGM/AJRR/ar.-