REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MANUEL MARÍA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Menca de Leoni, sector La Mosca, casa Nº 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.475.461; y el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en calle principal La Mosca, vía Hospital Central, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.583.085, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ ROSALBO BAZÁN OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector La Mosca, calle La Mosca, casa Nº 13-2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 952.982; asistido por el abogado Francisco Manuel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 175.253; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento veintitrés metros cuadrados con veintitrés centímetros (123,23 mts2); y un área de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (196,18 mts2); las cuales consiste de la siguiente manera: Planta Baja: Anexo una (1) casa, tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con nueve centímetros (98,09 Mts2), cuenta dos (2) habitaciones, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) garaje, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con casa de Manuela Lugo.- Sur: Con área común (patio).- Este: Con casa de Valentín Berrios.- Oeste: Con calle La Mosca, un patio, Primer Nivel: anexo Nº 2 (apartamento), tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con nueve centímetros (98,09 Mts2), cuenta con tres (3) habitaciones, un (1) baño con todas las piezas sanitarias, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, siendo sus linderos particulares, Norte: Con fachada lateral izquierda.- Sur: Con fachada lateral derecha y escalera de acceso.- Este: Con fachada posterior.- Oeste: Con fachada principal; y sus linderos generales son: Norte: Con casa de Manuela Lugo; Sur: Con casa de Gladys Coronel; Este: Con casa de Valentín Berrios; y Oeste: Con calle La Mosca.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.345-14/RMGM/AJRR/jasc.