REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas BERTA JOSEFINA LÓPEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Madres, calle ciega, casa Nº 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.852 y JACQUELINE PALOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Madres, final de la calle ciega, callejón 1, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.056, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano CLEMENTE RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número2.565.216, asistido por el abogado ANTONIO RAMÓN MONTOYA RÓMERO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 185.921 sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, según consta en documento registrado bajo el Nº 13, folio 3, protocolo primero, tomo 8, 1er Trimestre de 1994; que mide en su totalidad ciento setenta y un metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (171,06 m2); y un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (75,04 m2); ubicadas en el Barrio Las Madres, final calle 5 entre calle sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías cercadas con paredes de bloques, piso de concreto pulido, frisada, techo de acerolit, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, sala, comedor, un (1) baño, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones de electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: familia Barrios; Sur: canal de desagüe; Este: familia Acosta y y Oeste: calle 5.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
Secretaria Accidental,



Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,



Abg. Mayairy Y. Rangel O.


Exp. N° 2.352-14/RMGM/