REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MANUELA KARONI OCHOA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Villa La Milagrosa, sexta etapa de Higuerón, casa Nº 27, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.537; y WILLIAN ALFREDO HEREDIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, casa S/N, vía tres quebradas, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.797.878, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA BELÉN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle en proyecto, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.882.614; asistida por el abogado Jean Claudio Rodríguez Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 187.574; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros (358,60 mts2); y un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con treinta y un centímetros (93,31 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa en construcción con bloques de cemento, techo de acerolit, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías de Maximilia Graterol, con 22,00 metros lineales; Sur: Calle en proyecto que es su frente, con 22,00 metros lineales; Este: Casa y solar de Alves Lenyn Osuna, con 15,80 metros lineales; y Oeste: Bienhechurías Carlos Torrealba, con 16,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mayairy Y. Ran gel Ochoa
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mayairy Y. Rangel Ochoa























Exp. N° 2.355-14/RMGM/MYRO/jasc.