REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ELIA JOSEFINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Nuevo Marín, calle 01, casa Nº 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.014.246; y el ciudadano ALEXANDER DAVID VEGAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Nuevo Marín, vereda 44, casa Nº 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.478, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MAIRA ALEXANDRA TORREALBA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.055, asistida por la abogada REINA ISABEL GUTIÉRREZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 172.298; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la vereda 44 con vereda 47, casa Nº 16, sector Nuevo Marín, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento veinticinco metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (125,34 m2) y un área de construcción que mide ciento ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (108,78 m2); las cuales consisten en una (1) casa para uso residencial, dicho inmueble esta constituido sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de loza maciza, piso de cemento pulido, tres(3) dormitorios, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: vereda 47, con 14,85 metros lineales.- SUR: casa y solar de Víctor Núñez, con 14,85 metros lineales; ESTE: Solar casa de Víctor Riera, con 8,44 metros lineales; OESTE: vereda 44 que es su frente, con 8,44 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.346-14/RMGM/AJRR/cmgl.